JURISPRUDENCIA LABORAL, EDUCATIVA y SABÁTICA |
Este tipo de gestiones y procesos son muy importantes para miles de personas creyentes e instituciones religiosas en Argentina y en el Mundo, todos practicantes del reposo sabático o guardadores de principios y moral religiosa que excepcionalmente afectan sus relaciones de trabajo o académicas. Estas personas deben afrontar problemas laborales o educativos de índole moral, debido a la observancia de su descanso sagrado religioso, desde el viernes a la puesta de sol hasta su correspondiente del sábado.
INDICE GRAL. DE CASOS PRESENTADOS AQUI: (clic para entrar al caso)
LABORAL
(2021) Fallo Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Corrientes, 27 de agosto, 2021 - Se rechaza la nulidad para la indemnización por despido.
(2019) Sentencia Cámara del Trabajo con Dictamen del INADI y SECUL: Caso de empleado al que se lo discrimina y despide por guardar el sábado.
(2017) Fallo CSJT sobre despido sin causa de chofer de línea de transporte público: Empresa no justifica impedimento para cambiar horarios. Incluye dictamen INADI.
(2014) Fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires - por despido de la bancaria y el sábado religioso - La Acomodación Razonable.
(2014) Sentencia Cámara del Trabajo - Sec. 1, Viedma, Río Negro. Por el caso de despido injustificado por ausencias sabáticas del empleado.
(2012) Fallo Superior Tribunal de Justicia - Provincia de Río Negro - sobre docente despedido por institución religiosa.
(2010) Consideran abuso del Ius Variandi - imponer a una empleada trabajar los días sábados.
(2004) “S.M.R. c/ Longseller S.A. s/ despido”: por cambio de horario y día laboral.
(2008) - Concurso que cae en Sábado - Gobierno de la Provincia del Chaco.
(2005) - Docente no efectiva y acto patrio - acto un 9 de julio en sábado.
(2010) - Despido de trabajador Judío por usar "Kipá", Buenos Aires, Argentina.
EDUCATIVOS
(1987) - Resolución 1325 del Ministerio de Educación de la Nación Argentina - Justificativo para faltar en sábado.
(2023) - Resolución 291 de SPEPM, Director Ejecutivo del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Prov. de Misiones pag 2
(2023) - Resolución 291 de SPEPM, Director Ejecutivo del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Prov. de Misiones pag 10
(2005) - Dictamen del Gobierno de la Prov. del Chaco
(proximamente publicaremos 25 resoluciones universitarias en favor del sábado académico)
(2022) Sentencia sobre Acomodacion Razonable frente al Sábado académico: Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
(2020) Importante Fallo del Superior Tribunal Federal del Brasil - Concursos y presentaciones en días sagrados - Prestación Alternativa.
(2019) Brasil sanciona la Ley Educativa sobre Prestación Alternativa - Ante la observancia de los días Sagrados - Prestación Alternativa.
(2019) Fallo en USA por faltar los domingos religiosos al trabajo.
LABORALES
(2021) Fallo Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Corrientes, 27 de agosto, 2021: Sentencia de Cámara Laboral Corrientes Capital sobre "Libertad religiosa". "En nuestro país, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en la causa "S., M. R. c/ Longseller S.A. s/ Despido") interpretó que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi de parte del empleador que, sabedor de la religión adventista del trabajador, le impuso el cumplimiento de sus tareas dentro del horario reconocido como de sabath y que, ante las objeciones del empleado a partir de sus convicciones religiosas, procedió a despedirlo".
"Como corolario de lo reseñado, concuerdo con el inferior en el despido dispuesto por la patronal argumentando justa causa no puede considerarse legítimo; por el contrario, dicha extinción ha sido arbitraria e inmotivada, de lo que se deriva la obligación de cargar con las consecuencias disvaliosas de su proceder, abonando al actor las indemnizaciones legales correspondientes". Jueza Dra. Stella Maris Macchi de Alonso. Esta sentencia hace referencia al fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires del 2014 y el caso S.M.R. c/ Longseller S.A. s/ despido del año 2004.
(2019)
Fallo CSJT sobre despido sin causa de chofer de línea de transporte
público: Empresa no justifica impedimento para cambiar horarios
para dar libre los sábados religiosos. Esta sentencia menciona el fallo de la SCBA en la causa -
"Belloto
Rosa E. c/ Asociación Bancaria (S.E.B) s/ Despido"
del 2014 y "la acomodación razonable" disponible pero, ajena en la
disposición de la empresa.
-
Fallo de Primera instancia Juzgado de Trabajo V de San Miguel de
Tucumán. Febrero 2019. "ROMERO LUIS
ARMANDO c/ INTERBUS S.A. s/ COBRO DE PESOS.- Expte. 4/16"
-
Fallo Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala 6: "Sin lugar a
dudas, el requerimiento del trabajador en el caso justificaba un trato
diferente, y mal podría ser calificado de arbitrario o autorizar reclamos de
terceros cuando se basaba en la necesidad del dependiente de disponer de un
descanso semanal, de igual extensión al del resto del personal y solo
limitado por el día de la semana, a fin de cumplir con lineamientos de su
religión. 8. En virtud de lo precedentemente analizado, corresponde rechazar
el recurso de apelación deducido por la demandada Inverbus SA contra la
sentencia del 06/02/19, la que se confirma en cuanto fuera materia de
agravios."
-
Fallo de Casación: Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo:
Actuacioens N°: 4/16 *H103652591336*. "Declarar inadmisible y, por ende,
malconcedido el recurso de casación planteado por la parte demandada contra
la sentencia N° 172 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI,
de fecha 17 de septiembre de 2019, corriente a fs. 387/390 vta. de autos;
conforme a lo considerado.
- Interviene el
INADI
con un Dictamen favorable al empleado en 2016 y coincide en lo
injustificado del despido y la discriminación innecesaria ejercida contra el
empleado.
(2017) Sentencia Cámara de Apelaciones del Trabajo - incluye Dictamen del INADI y SECUL: Caso de
empleado al que se lo discrimina y despide por guardar el sábado.
-
Sentencia
-
Dictamen del INADI: Nº 173-17 en Buenos Aires, el 18 de mayo del 2017,
en la Actuación Nº
504:0086016/5015
-
Dictamen del SECUL (Secretaria de Cultos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación): Expediente
-2018-63831116- -APN-SECDHYPC#MJ
-Oficio Judicial librado en autos caratulados "HERRERA, Antonio
Alejandro c/Freno y Embrague S.R.L. s COBRO DE PESOS" - Expediente 287/17-A2
(2014) Fallo laboral sabático de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
Causa L107.323. Libertad religiosa de trabajadora adepta a la Iglesia Adventista. Descanso preceptivo de los días sábado. Despido indirecto. Se argumenta la "Acomodación Razonable" - ver pag. 29 en el documento de sentencia original en pdf.
Con fecha 3 de diciembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 107.323, "B., R. E. c/A. B. s/Despido" (Belloto Rosa E. c/ Asociación Bancaria (S.E.B) s/ Despido) resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la sentencia que la condenó al pago de las indemnizaciones por despido. Con mayoría de fundamentos concordantes, la Suprema Corte declaró que la exigencia patronal de que la trabajadora que profesa la fe adventista realice sus tareas en los días sábado, que es el día consagrado, según esa fe, a la adoración con la práctica del culto -y, luego, sancionándola disciplinariamente ante cada ausencia motivada en esa circunstancia- configuró una afectación grave de su derecho a la libertad religiosa, sin que obste a ello -ante el contexto fáctico evaluado- que la vigencia de esa decisión, que para la actora importaba renunciar a principios cardinales de su fe, hubiese sido adoptada por el empleador invocando el ejercicio de su facultad de fijar el horario de prestación de servicios. Se deja constancia del derecho a una "acomodación razonable" que no fue respetado.
Uno de los jueces (Dr. De Lázzari) define "la Acomodación Razonable" (pag. 30) como "una obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva.
Ver Artículos sobre "Acomodación Razonable":
"La Acomodación Razonable para la Religión en el lugar de trabajo en EE.UU., Canadá y Europa. Lecciones de esa experiencia aplicables al ámbito latinoamericano". Dr. Juan M. Vives, 2017
"Acomodación razonable de la religión en el trabajo: un Sabbatarian caso en Argentina" por el Dr. Juan M. Vives - Publicado en "La Ley", Suplemento de Derecho Constitucional de febrero 2015 (AR/DOC/321/2015)
"La
cuestión de las prácticas religiosas en el ámbito laboral: la
jurisprudencia de Estrasburgo" por la Dra. Silvia Meseguer Velasco, 2014.
(2014) Sentencia Cámara del Trabajo - Sec. 1, Gral. Roca, Río Negro. Por el caso de despido injustificado por ausencias sabáticas del empleado: Habiendo trabajado del 2007 al 2012 en una empresa empacadora de fruta, el empleado adopta la religión Adventista por lo cual se asusenta los sábados, solicitando en reiteradas ocaciones esta exepción. Ante la negativa finalmente es despedido en forma "justificada". El fallo fue contra el empleador a favor de pagar las indeminizaciones que marca la ley y el daño moral.
(2012)
Fallo laboral docente del Superior Tribunal de Justicia - Provincia de Río Negro:
Este fallo no reconoce daño moral derivado del despido dispuesto por
la Asociación Adventista. Demanda por indemnización que presentó un docente
de una escuela de la
Asociación Adventista (iglesia) por presunto daño moral debido a razones religiosas.
El fallo fue favorable a la empleadora Iglesia Adventista.
(2010) Despido de trabajador Judío por usar "Kipá", Buenos Aires, Argentina (pequeño sombrerito usado en respeto a Dios) - NEGATIVA DE TAREAS. Art. 78 de la Ley 20744. DESPIDO INDIRECTO. “G. P. D. c/ T. M. A. S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – 13/10/2010 (ver más en documento de Word, pesa 25 kb)
(2010)
Consideran abuso del Ius Variandi
imponer a una empleada trabajar los días sábados -
Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, Bs. As. Argentina -
"Garnica
Patricia Edith c/ Asociación Hijas de San Pablo s/ despido"
(documento de Word, pesa 42 kb)
(2004) “S.M.R. c/
Longseller S.A. s/ despido”:
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se ha
pronunciado en el Expte 32352/02 S. 12624 del 26/4/2004, en un caso en que
el actor fue despedido por rechazar el cambio radical de horario y solicitar
que solamente los días viernes pudiera trabajar hasta las 18 horas:
- Ver un doc. de Uso Oficial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sobre "IUS VARIANDI Alteración en las condiciones del contrato de trabajo" pag. 14
- Ver foto primer hoja del Fallo - JPG pesa 139 kb
- Ver el lugar donde estuvo publicado on line 3 años.
- Actualmente buscar en sitio jurídico bajo "Ius Variandi" de http://www.eldial.com/nuevo/archivo-jurisprudencia.asp?vd=j
- Algunos aspectos del principio de indemnidad en el IUS VARIANDI y los valores de la dignidad humana por Fallo Cámara VI Expte 32352/02 S. 12624 del 26/4/2004 (Documento de Word, pesa 46 kb)
- Análisis del fallo, por el Dr. Ricardo Daniel Giménez - Consideraciones SOBRE LA AFECTACIÓN DE LA INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR. (Documento de Word, pesa 35 kb)
ACADÉMICOS (Estudiantes y Docentes)
2008 -
Concurso que cae en
Sábado - Gobierno del Chaco: Una docente se presenta a concurso para
ascenso de jerarquía como Directora de Nivel Primario. El concurso cae en
sábado por lo cual hay
Dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia y luego el
texto del Decreto del Sr. Gobernador.
2005 -
Docente no efectiva y acto patrio un 9 de julio en sábado:
Suplente de Música de la
Escuela Nº 2 de Resistencia, Chaco, es decir que no estaba confirmada en su
cargo, con la lógica implicancia de su precaria situación laboral. El 9 de
Julio del año 2005 ha caído en día Sábado, y ella previamente se dirigió a
la autoridad máxima de la escuela. Su respuesta fue que que tenía dos
posibilidades: o se presentaba al acto patrio y todo quedaba bien, o,
faltaba al acto patrio y era sancionada perdiendo su fuente de trabajo. Ella
faltó, y el día lunes 11/09/05 se presentó la
nota que se adjunta, la que
llegó hasta el Ministerio de Educación Provincial, teniendo acogida
favorable. El documento contiene toda la nota presentada
por el abogado.
1987 -
Resolución 1325
del Ministerio de Educación de la Nación: Se exime a los estudiantes
adventistas de concurrir a clases o realizar tareas desde la puesta del sol
del viernes a la del sábado. (Fotocopia en JPG)
(2022) SENTENCIA sobre ACOMODACION RAZONABLE frente al Sábado académico - Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador:
El
plenario de la Corte Constitucional del Ecuador analizó dos procesos originados
en demandas de acción de protección (en Argentina "Amparo"), en las que se
alegaron vulneración de derechos constitucionales por la negativa, por parte de
universidades, de adecuar horarios frente a la solicitud de estudiantes
adventistas que deben guardar el Sábado.
En esta sentencia, se realiza
un análisis respecto a la libertad de culto y el cumplimiento de las
obligaciones académicas necesarias para la obtención del grado académico dentro
del tercer nivel de educación. Además, se desarrollan estándares sobre la
necesidad de realizar ajustes razonables cuando existan peticiones de
acomodación de horarios.
Debido a necesidades cada vez mayores, esta
noticia pone de relieve la importancia de que la Justicia Argentina tenga fallos
similares o el legislativo apruebe una ley de alcance educativo y laboral sobre
Acomodación Razonable o Prestación Alternativa. (Lic. Darío Bruno - FORLIRA)
FUENTE 2022
PDF oficial 57 pags.:
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0YjcyODc3Yi0wMzhlLTQ4N2ItOTc0NC1jZDg3YmM2ZjNkMWMucGRmJ30=
Fuente 2020:
https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinNoviembre2020/Auto%20112-20-JP.pdf
(2020)
IMPORTANTE FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL FEDERAL DEL BRASIL - dos casos
referidos a aspirantes y a funcionarios públicos - Prestación Alternativa
El
Superior Tribunal Federal del Brasil, máxima instancia judicial del país,
emitió un fallo importante (publicado el 30 de octubre)protegiendo el
derecho de aspirantes o de funcionarios públicos, que deban presentarse,
frente a un requerimiento, durante las horas sagradas de su día religioso.
Esta decisión no implica la creación de una ley complementaria para
funcionarios públicos, ni para los que se presentan a concursos, pero le da
al Estado el deber de analizar los requerimientos respecto a la
prestación alternativa, en relación al respeto de los días de
observancia religiosa. Estas solicitudes pueden ser denegadas, si la
concesión compromete el criterio de igualdad en la selección o produce
perjuicios al servicio público, exigiendo que la misma sea fundamentada, en
lugar de un simple rechazo.
FUENTE Boletín oficial: http://www.stf.jus.br/portal/jurisprudenciaRepercussao/verAndamentoProcesso.asp?incidente=3861938&numeroProcesso=611874&classeProcesso=RE&numeroTema=386
FUENTE Youtube: https://youtu.be/5NqBp9NIhZg
MAS DETALLES
El 19 de noviembre, el Tribunal Supremo Federal (STF), el máximo tribunal judicial de Brasil, definió que es posible tener cambios en la fecha de pruebas para licitaciones públicas, así como un cambio en el horario de trabajo de los servidores públicos, con respeto a la observancia de los días sagrados.
El juicio es histórico para la libertad religiosa, porque extiende este derecho a los brasileños que, en su creencia, reservan un día exclusivo para el culto. Entre estos brasileños se encuentran los Adventistas Del Séptimo Día.
La decisión del STF, consagró el derecho constitucional a la libertad de conciencia y creencias. Esta decisión no implica la creación de una ley complementaria para funcionarios públicos, ni para los que se presentan a concursos, pero le da al Estado el deber de analizar los requerimientos respecto a la prestación alternativa, en relación al respeto de los días de observancia religiosa. Estas solicitudes pueden ser denegadas, si la concesión compromete el criterio de igualdad en la selección o produce perjuicios al servicio público pero la misma deberá ser fundamentada, en lugar de un simple rechazo.
Como adventistas del séptimo día, creemos que la libertad religiosa es un derecho humano que debe garantizarse para todas las confesiones y creencias, incluidos los que no creen. Y también creemos que debe haber una separación entre Iglesia y Estado; y que la laicidad y la libertad religiosa no son temas antagónicos, sino caras de la misma moneda, como lo son la tolerancia y el respeto de las diferencias.
Para que el Estado brasileño sea verdaderamente laico, debe garantizar a todos, la libre expresión de creencias religiosas, convicciones filosóficas o políticas, en los términos de la Constitución Federal. En este sentido, el fallo del STF representa un avance para la libertad religiosa para el Brasil.
Los observadores de días sagrados religiosos se sienten satisfechos y humildes ante Dios, orando siempre por las autoridades constituidas, para que este derecho humano básico continúe siendo preservado en este país.
(2019) BRASIL SANCIONA LA LEY EDUCATIVA SOBRE PRESTACION ALTERNATIVA ANTE LA OBSERVACIA DE LOS DIAS SAGRADOS
A principios de 2019, Brasil sancionó la Ley 13.796 que establece igualdad de condiciones para quienes observan días sagrados religiosos. Esta Ley se aplica en el área de la Educación (Ley Directriz y Base de la Educación Nacional) y en los niveles infantiles, fundamentales (primario), medio y superior (de grado y posgrado). No es válida para la formación militar, concursos, vestibular, procesos de selección o causas laborales. Esta exepción se establecerá por nota como objetor de conciencia debido al día sagrado religioso de observancia y se solicita una prestación alternativa. FUENTE adventista: https://www.adventistas.org/pt/liberdadereligiosa/projeto/lei-n-13-796/
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