FALLO del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Provincia de Río Negro, Argentina
Superior Tribunal afirma que Empleador Institucional Adventista no discriminó a docente despedido
Poder Judicial de Río Negro Tribunal Superior |
Villa Regina, Río Negro, Argentina, ADN 15/05/12 - La demanda por indemnización que presentó un docente contra una Asociación Adventista por presunto daño moral debido a razones religiosas fue analizada por jueces del Superior Tribunal, luego que la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca -por mayoría- rechazó el requerimiento. La acción del docente tuvo por propósito obtener una suma de dinero en concepto de daño moral fundado en que el despido dispuesto por la demandada (Asociación Argentina de Los Adventistas del Séptimo Día) resultó discriminatorio atento a que “obedeció, según su parecer, a razones religiosas”.
La mayoría -compuesta por los jueces Broggini y Peña- sostuvo que la temática planteada giraba en torno a la procedencia o improcedencia de una indemnización superior a la tarifa establecida en la legislación laboral, según se determinara que el despido del trabajador resultó o no discriminatorio.
Señaló que existiría tal conducta en caso de haber mediado diferencias en cuanto al grado de exigencia en la observancia de los mandamientos religiosos entre unos y otros docentes, lo cual “no fue constatado sino que, de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, surgía un fuerte seguimiento al modo de vivir de los dependientes en variados aspectos personales, en tanto dar ejemplo de una vida ostensiblemente comprometida con los mandamientos religiosos era considerado como uno de los aspectos de la función docente, al punto de formar parte del objeto del contrato de trabajo”.
En ese marco, no se halló reprochable desde el punto de vista de la arbitrariedad y los cánones del daño moral la sanción impuesta al docente por las faltas religiosas comprobadas, consistentes en no guardar descanso los días sábados y no cumplir con el diezmo.
Juez Diego Broggini |
“Se trataba de reglas de conducta o de vida impuestas por las comunidades de fe en ejercicio del derecho a la libertad de culto en su aspecto colectivo y que, en el caso, el actor debió respetar al haber decidido laborar en una institución educativa con una impronta marcadamente basada en las creencias y las exigencias del estilo de vida religioso, máxime teniendo en cuenta su decisión libre de profesar el credo adventista”.
En este sentido, agregó que la demandada posee un modelo educativo donde la inculcación de la prédica religiosa no se halla circunscripta a la asignatura específica, sino impresa en toda la estructura curricular, sin trasgresión a las normas de la Ley Provincial Orgánica de Educación.
Por tanto, la mayoría de dos jueces concluyó que no advertía en el caso una actitud discriminatoria de la Asociación atento a que “ofrece a la sociedad una opción en educación que además de cumplir con los planes oficiales de estudio tiene una orientación religiosa arraigada dentro de los postulados de la fe adventista, por lo que sugerir a la planta docente adecuar sus conductas personales consideradas disvaliosas con los principios morales y mandatos religiosos que la institución inculca no implica llevar adelante conductas discriminatorias sino procurar coherencia con el modelo educativo”.
Por su parte, la minoría -jueza Gadano- tuvo por acreditada circunstancias lesivas a la libertad del trabajador docente, tales como su decisión de no contribuir con el diezmo y no descansar los días sábados, en virtud de las cuales reclamó daño moral y que, además, fueron objeto de cuestionamiento a otros maestros adventistas o que no profesaban dicha fe.
A tenor de las constancias probatorias obrantes en la causa y los elementos consignados, Gadano expresó su certeza que “se agravió severamente la libertad de conciencia y pensamiento del accionante, ya que se le pretendió imponer un modo de vida personal a pesar de que su comportamiento en su condición de docente dentro de la institución no era reprochable y, ante su negativa a las instrucciones impartidas, se operó sobre sus derechos de ejercicio profesional, sus ingresos y la quita de horas cátedra, y se le impidió exhibir públicamente el producto de su trabajo y el de sus alumnos, todo lo cual produjo padecimientos y frustraciones que lastimaron su autoestima, su economía y sus chances de crecer dentro de un proyecto docente en un colegio adscripto a su confesión religiosa”.
Contra esa resolución, David C.F. presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Entre otras consideraciones, expuso que “se acreditó sobradamente el trato desigual que recibía por parte de la demandada en relación con sus compañeros docentes”.
La cuestión planteada en el recurso extraordinario referida a la posibilidad de que se reconozca una indemnización por encima de la tarifa prevista en la Ley 20744 (daño moral derivado del despido discriminatorio dispuesto por la demandada), ya ha sido considerada y decidida por el Superior Tribunal de Justicia en otra causa, refirió el juez Víctor Sodero Nievas.
Aludió además que el voto de la mayoría sostuvo que la exigencia del ex empleado del cumplimiento de los mandatos religiosos que la institución educativa pretende inculcar a sus integrantes -guardar descanso los días sábados y cumplir con el diezmo- no debía reputarse como una conducta discriminatoria de la demandada que justificara la procedencia del resarcimiento por daño moral reclamado en la causa.
En apoyo de esa solución, se señaló que el docente decidió en forma libre profesar el credo adventista e ingresar a una comunidad escolar con una impronta marcadamente basada en las creencias y las exigencias del estilo de vida religioso.
Por tanto, concluyó que “calificar de discriminatoria la actitud asumida por la accionada derivaría en la imposibilidad de llevar adelante un proyecto educativo con la impronta del credo adventista y lesionaría el derecho de la institución a proponer a la sociedad una opción académica diferente”.
Juez Víctor Sodero Nievas Superior Tribunal - Río Negro |
Sodero Nievas estimó se encuentra debidamente acreditado que el docente ingresó a trabajar en el Instituto Adventista “Perla del Valle G.017” de la ciudad de Villa Regina el 01.03.1999, como profesor de las materias de inglés, música y Biblia. También se halla fuera de discusión que la comunidad educativa referida tiene organizado su funcionamiento con base en determinados lineamientos religiosos que impregnan toda la estructura curricular y se ajustan a la normativa provincial de educación.
En este contexto, Sodero Nievas consideró que “no existió un accionar discriminatorio de la demandada que habilite el daño moral reclamado, en tanto ésta solo se limitó a exigir al docente el cumplimiento de ciertas reglas de conducta predeterminadas, acordes con su fe y la profesada por la accionada, las cuales deben reputarse conocidas por el maestro atento a su largo período de desempeño en la institución -1999 a 2007-, culto al que, sumo además, él mismo decidió ingresar libremente el 18.08.2001.
“Tampoco puedo soslayar que (el docente) dictó clases de Biblia a los alumnos del citado colegio desde su ingreso hasta el año 2002, por lo que con más razón no podía escapar a la observancia de los mandamientos religiosos inculcados por la comunidad escolar en la que se desempeñaba”. (ADN)
PAGARAN INDEMNIZACION A EX EMPLEADO QUE NO TRABAJO SABADO POR MOTIVO RELIGIOSO
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Godoy (ADN).- Un embalador de frutas -fiel de la Iglesia Adventista- demandó a la patronal porque fue despedido laboralmente al negarse a trabajar los días sábados, en línea con su creencia religiosa. El caso se registró en el 2012 y el 22 este mes la sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca hizo lugar a la acción que inició y condenó a su empleador a pagarle $ 19.605 en concepto de indemnizaciones, días de suspensión y liquidación final.
A continuación los aspectos centrales del fallo judicial.
Compareció Tito Darío del V. T. a plantear formal demanda laboral contra Raúl M. por $37.798,46 en concepto de indemnización por antigüedad, integración de temporada, liquidación final, multa y daño moral.
Comentó que ingresó a trabajar el 8 de enero 2007 en el galpón de empaque que posee el accionado en la ciudad de Godoy en la categoría de embalador de frutas frescas de temporada enero/marzo. La relación se mantuvo en todas las temporadas desde el año 2007 hasta el 2012 en que fue despedido.
Relató que durante el año 2011 comenzó a asistir a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tomó estudios bíblicos y fue bautizado en esa confesión el 12 de noviembre del 2011.
Expresó que la mencionada Iglesia, con personería jurídica bajo la denominación de “Asociación Argentina del Séptimo Día”, tiene entre sus creencias fundamentales la observancia del sábado como día de reposo.
Por ello, al volver a trabajar al año siguiente durante la temporada al galpón de empaque, prestar tareas los sábados le seria incompatible con su fe. Ante lo cual se dirigió a su empleador a explicarle la situación, quien lo remitió a la oficina de Recursos Humanos, donde le manifestaron la imposibilidad de atender su situación, porque se modificaría la forma habitual de trabajo.
Al llegar el sábado 14 de enero no concurrió a trabajar, conforme sus convicciones religiosas y atendió a la Iglesia. Al lunes siguiente, al presentarse a trabajar, se dirigió nuevamente a Recursos Humanos a explicar el motivo de su ausencia, sin recibir solución.
Durante enero de 2012 continuó trabajando normalmente de lunes a viernes, sin concurrir los días sábados por motivos religiosos.
El lunes 23 de enero recibió un apercibimiento con motivo de su ausencia el sábado 21, comunicándosele conjuntamente una suspensión por su ausencia sin aviso ni autorización de los días sábado 14 y 21 de enero. Alegó que ello importó una doble sanción, formalmente improcedente, más allá de su intrínseco cuestionamiento.
El lunes 30 recibió una suspensión por el término de tres días, con motivo de su ausencia del sábado 28. Frente a ello, y ante la falta de respuestas a su propuesta de trabajar los domingos o compensar de lunes a viernes, se vio obligado a remitir telegrama impugnando las sanciones aplicadas. El empleador contestó por CD del 3-2-2012 rechazando su comunicación, manteniendo su postura de “intolerancia religiosa”.
El sábado 4 de febrero nuevamente se ausentó por motivos religiosos, recibiendo el lunes 6 suspensión por cinco días, la que fue nuevamente rechazada por el trabajador.
Ante lo insostenible de la situación y en búsqueda de alguna solución, el trabajador se presentó ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, abriéndose las actuaciones “Obreros varios sobre solicitud de audiencia contra M. Raúl” expediente 101565-0-2012, donde se fijó audiencia a realizarse el día 6-3-2012.
Mientras tanto, ante la ausencia del trabajador los sábados 11 y 18 de febrero, recibió nuevas suspensiones por el término de cinco días en cada caso, debiendo presentarse nuevamente el sábado 25.
El lunes 28 de febrero recibió comunicación del empleador que textualmente dice: “Atento la inasistencia injustificada registrada el día 25-2-2012 hacemos efectivos los apercibimientos previos y en el marco de las previsiones legales y contractuales aplicables consideramos extinguido el vínculo laboral por su exclusiva culpa y responsabilidad. Dejamos expresa constancia que a efectos de merituar la gravedad de la sanción se han tomado en cuenta los antecedentes obrantes en su legajo…”.
Consideró que la empleadora actuó de modo tal que los antecedentes se generarán, al imponer las suspensiones a cumplirse de lunes a viernes, de manera que el trabajador debiera reintegrarse justamente los días sábados. Mientras que el trabajador intentó por todos los medios arribar a alguna alternativa de acuerdo, recurriendo al efecto a las autoridades administrativas.
El trabajador remitió comunicación telegráfica rechazando el despido operado, invocando las impugnaciones realizadas a las sanciones aplicadas y considerando la actitud de la empleadora de mala fe, persecutoria y discriminatoria, reclamando en consecuencia las indemnizaciones derivadas del despido.
Invocó la aplicabilidad de normas de jerarquía constitucional y supralegal, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, Convenio 111 OIT, ley 20744, y ley 25392 Actos discriminatorios, que protegen la libertad de culto.
Solicitó el pago de una indemnización por daño moral, derivada del trato discriminatorio sufrido por sus creencias religiosas, además de las correspondientes por el despido injustificado, integración de temporada y multa artículo 2 Ley 25323.
Por su parte, la accionada negó los hechos alegados por el trabajador y explicó que posee una planta de empaque de frutas frescas, frigorífico y administración en la zona rural de Godoy, ocupando en temporada 140 personas en empaque, 7 en frigorífico y 10 en administración. Afirmó que la empresa provee transporte al personal, en razón de los horarios comunes y trabajo coordinado, especialmente en la tarea de empaque en la temporada, a cuyo efecto se organiza la logística.
Mencionó que el entonces trabajador de la firma ingresó como embalador en la planta de empaque en la temporada 2007 con la jornada común establecida por la empresa, sin inconvenientes ni cuestionamientos. Y aclaró que el propio empleado relató que su adscripción a la Iglesia Adventista, a partir del 2011, resultaba incompatible con su trabajo.
“Fue el propio trabajador quien introdujo una modificación en la relación, sin que haya existido modificación alguna por parte de la empresa, por lo que no puede invocarse abuso de ius variandi”. Expresó que la jornada de trabajo no puede ser modificada unilateralmente por el trabajador, por ser un elemento esencial del contrato y estar comprendida en las facultades de organización del empleador”.
Agregó: “De acuerdo a la mecánica de funcionamiento de la planta de empaque, no hay posibilidad de compensar una ausencia semanal en horario adicional o de día domingo, lo cual era sabido positivamente por el actor, que había trabajado las cinco temporadas anteriores. Al mantener la jornada de trabajo vigente con anterioridad la empresa ha actuado legítimamente, de acuerdo a la forma en que venía desarrollándose el contrato del actor y en ejercicio de sus facultades de organización”.
Afirmó que “que por las dificultades que acarrean las inasistencias en la actividad del empaque, que afectan el normal y eficiente desenvolvimiento del grupo, el Convenio colectivo 1/76 posee una previsión específica respecto del régimen sancionatorio en caso de inasistencias, en su artículo 29, que van desde la amonestación ante la primer falta, suspensiones progresivas posteriores, hasta configurar la quinta ausencia, causal de despido justificado”.
Negó que T. (ex empleado) haya actuado con buena fe, ya que la empresa recién tomó conocimiento de que faltaba por cuestiones religiosas al impugnar las sanciones aplicadas, sin ofrecer una actitud conciliadora como invocó, lo que no puede colegirse de su ofrecimiento de compensar los días domingos, en que, como bien lo sabía, la empresa está cerrada.
Expresó que en el caso ha sido el obrero quien ha modificado su jornada en forma unilateral. (ADN)
FUENTE: http://www.adnrionegro.com.ar/2014/05/pagaran-indemnizacion-a-ex-empleado-que-no-trabajo-sabados-por-motivo-religioso/