JURISPRUDENCIA LABORAL, EDUCATIVA y SABÁTICA

Este tipo de gestiones y procesos son muy importantes para miles de personas creyentes e instituciones religiosas en Argentina y en el Mundo, todos practicantes del reposo sabático o guardadores de principios y moral religiosa que excepcionalmente afectan sus relaciones de trabajo o académicas. Estas personas deben afrontar problemas laborales o educativos de índole moral, debido a la observancia de su descanso sagrado religioso, desde el viernes a la puesta de sol hasta su correspondiente del sábado.

INDICE GRAL. DE CASOS PRESENTADOS AQUI: (clic para entrar al caso)

ARGENTINA

 

LABORAL

 

 

EDUCATIVOS

 

(proximamente publicaremos 25 resoluciones universitarias en favor del sábado académico)

 

INTERNACIONALES

 

ARGENTINA

 

LABORALES

 

 

 - Ver un doc. de Uso Oficial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sobre "IUS VARIANDI Alteración en las condiciones del contrato de trabajo" pag. 14

- Ver foto primer hoja del Fallo - JPG pesa 139 kb

- Ver el lugar donde estuvo publicado on line 3 años.

- Actualmente buscar en sitio jurídico bajo "Ius Variandi" de http://www.eldial.com/nuevo/archivo-jurisprudencia.asp?vd=j

- Algunos aspectos del principio de indemnidad en el IUS VARIANDI y los valores de la dignidad humana por Fallo Cámara VI Expte 32352/02 S. 12624 del 26/4/2004  (Documento de Word, pesa 46 kb)

- Análisis del fallo, por el Dr. Ricardo Daniel Giménez - Consideraciones SOBRE LA AFECTACIÓN DE LA INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR.  (Documento de Word, pesa 35 kb)

 

ACADÉMICOS (Estudiantes y Docentes)

INTERNACIONALES

El plenario de la Corte Constitucional del Ecuador analizó dos procesos originados en demandas de acción de protección (en Argentina "Amparo"), en las que se alegaron vulneración de derechos constitucionales por la negativa, por parte de universidades, de adecuar horarios frente a la solicitud de estudiantes adventistas que deben guardar el Sábado.

En esta sentencia, se realiza un análisis respecto a la libertad de culto y el cumplimiento de las obligaciones académicas necesarias para la obtención del grado académico dentro del tercer nivel de educación. Además, se desarrollan estándares sobre la necesidad de realizar ajustes razonables cuando existan peticiones de acomodación de horarios.

Debido a necesidades cada vez mayores, esta noticia pone de relieve la importancia de que la Justicia Argentina tenga fallos similares o el legislativo apruebe una ley de alcance educativo y laboral sobre Acomodación Razonable o Prestación Alternativa. (Lic. Darío Bruno - FORLIRA)

FUENTE 2022 PDF oficial 57 pags.: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0YjcyODc3Yi0wMzhlLTQ4N2ItOTc0NC1jZDg3YmM2ZjNkMWMucGRmJ30=
Fuente 2020: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinNoviembre2020/Auto%20112-20-JP.pdf

 

MAS DETALLES

 

El 19 de noviembre, el Tribunal Supremo Federal (STF), el máximo tribunal judicial de Brasil, definió que es posible tener cambios en la fecha de pruebas para licitaciones públicas, así como un cambio en el horario de trabajo de los servidores públicos, con respeto a la observancia de los días sagrados.

 

El juicio es histórico para la libertad religiosa, porque extiende este derecho a los brasileños que, en su creencia, reservan un día exclusivo para el culto. Entre estos brasileños se encuentran los Adventistas Del Séptimo Día.

 

La decisión del STF, consagró el derecho constitucional a la libertad de conciencia y creencias. Esta decisión no implica la creación de una ley complementaria para funcionarios públicos, ni para los que se presentan a concursos, pero le da al Estado el deber de analizar los requerimientos respecto a la prestación alternativa, en relación al respeto de los días de observancia religiosa.  Estas solicitudes pueden ser denegadas, si la concesión compromete el criterio de igualdad en la selección o produce perjuicios al servicio público pero la misma deberá ser fundamentada, en lugar de un simple rechazo.

 

Como adventistas del séptimo día, creemos que la libertad religiosa es un derecho humano que debe garantizarse para todas las confesiones y creencias, incluidos los que no creen. Y también creemos que debe haber una separación entre Iglesia y Estado; y que la laicidad y la libertad religiosa no son temas antagónicos, sino caras de la misma moneda, como lo son la tolerancia y el respeto de las diferencias.

 

Para que el Estado brasileño sea verdaderamente laico, debe garantizar a todos, la libre expresión de creencias religiosas, convicciones filosóficas o políticas, en los términos de la Constitución Federal. En este sentido, el fallo del STF representa un avance para la libertad religiosa para el Brasil.

 

Los observadores de días sagrados religiosos se sienten satisfechos y humildes ante Dios, orando siempre por las autoridades constituidas, para que este derecho humano básico continúe siendo preservado en este país.