FORLIR MENDOZA
integrante de la red de FOROS REGIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA - PROVINCIALES y REGIONALES - |
ESTATUTOS
Asistentes al FORLIR Mendoza, el 6 de octubre de 2018 |
Ver documento general para todos los FORLIR (a nivel internacional ver IRLA)
INDICE - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires
PROVINCIA DE MENDOZA
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA - MENDOZA
Av. San Martín 1191
CP 5501 Godoy Cruz (del Gran Mendoza)
Prov. de Mendoza, Argentina
Tel. +54 261 405-4750
Mail: forlirmendoza@libertadreligiosa.org.ar
Creado el 6 de octubre de 2018
Coordinador General: Dr. Rubén Wickel
Consejero General: Cdor. Germán Juez
Secretario General: Prof. María Amancheke
Tesorero: Dr. Javier Leloutre
Director de Prensa y Comunicación:
Director de Proyectos Internos:
Director de Proyectos Externos:
ASOCIADOS:
Aldana Vilca
Javier Badano
ASOCIADOS |
Perfiles Profesionales |
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Aldana Corrales Es estudiante regular del último año de la carrera de abogacía, por la Universidad Nacional de Cuyo (2018). Manifiesta un especial interes por el respeto y la tolerancia, por que la gente conozca sus derechos, que la libertad religiosa pueda tener su espacio en la sociedad y ayudar a los que quieren seguir sus convicciones. |
Andrea Vilca Ricalde Estudiante de Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales- Universidad Nacional de Cuyo. Es directora de Comunicaciones y Multimedia de la Iglesia Adventista de Godoy Cruz, Mendoza. Se interesa por el respeto, la igualdad y la libertad religiosa. |
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César Damián Placente Es Profesor de Educación Religiosa, egresado de la Universidad Adventista del Plata. Trabaja como Profesor de Biblia y desde hace 15 años se desempeña como Pastor de la Iglesia Adventista Del Séptimo día en la Provincia de Mendoza. |
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David Brizuela |
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Gustavo Gueico |
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Javier Sebastián Leloutre Tiene 43 años, es Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Es Profesor de Economía y Derecho en el Instituto Adventista Mendoza. Le interesa seguir las restricciones religiosas en los países. Asimismo cómo se relaciona la economía, la política y la religión en ese aspecto. Actualmente es el Tesorero del FORLIR local. |
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Pablo Enrique Arcaná |
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María Amancheke de Vega |
Rubén Wickel |
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Germán Andrés Juez Es Contador Público y Licenciado en Administración por la Universidad Adventista del Plata de Entre Ríos, Argentina. Actualmente es administrador de la Misión Argentina del Centro Oeste para las provincias de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja. Es Consejero General del FORLIR local y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la MACo. |
próximamente, más asociados serán presentados |
DECLARACIONES y COMUNICADOS
DECLARACIÓN SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA - 19
de abril, 1943
El
Foro Regional de Libertad Religiosa Mendoza adhiere hoy al 80º Aniversario
del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943. Lo declaramos
públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las
consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de
masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad
Religiosa para todos. Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo
que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas,
haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.
Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la
ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con
pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en
cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la
tranquilidad pública. Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del
27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del
Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de
Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.
Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a
cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando
afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.
Ciudad de Mendoza, 19 de abril de 2023
Sobre preguntas violatorias de la libertad religiosa por el Presidente del STJ de la Prov. de Río Negro
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
Diario Río Negro:
1.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-designacion-de-un-codiciado-cargo-en-cipolletti-reabrio-una-vieja-discusion-en-el-poder-judicial-de-rio-negro-2363173/
2.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-religion-los-retos-de-barotto-y-un-juez-que-bajo-un-crucifijo-las-perlas-de-la-sesion-del-consejo-de-la-magistratura-2363248/
3.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/obispos-molestos-con-el-juez-barotto-hablan-de-discriminacion-por-motivos-religiosos-2374396/
Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/politica/los-obispos-de-rio-negro-denuncian-una-discriminacion-por-motivos-religiosos-en-la-justicia-nid30062022/
AICA (Agencia Católica):
https://twitter.com/AgenciaAica/status/1542855612479963137?t=YFMLhCuf1Z6Asc_ZpY87_g&s=08
REFLEXION SOBRE DISCRIMINACION EN STJ DE RIO NEGRO
Ante los hechos publicados
por medios periodísticos nacionales y de la Provincia de Río Negro, que habrían
acaecido en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de designación de
funcionarios judiciales por parte del Consejo de la Magistratura provincial, en
la que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia habría consultado a los
postulantes sobre sus creencias religiosas, alegando que las mismas podrían
afectar la independencia del Poder Judicial en virtud de la dificultad que
representa para un magistrado el abstraerse de las mismas,
este Foro
considera oportuno efectuar algunas
reflexiones sobre el tema:
1.
El reconocimiento y
garantía constitucional de “profesar libremente su culto”, que prevé el art. 14
de la CN y tratados internacionales suscriptos por la República, incluye a
“Todos los habitantes de la Nación”, así como también a los extranjeros (art. 20
CN), sin excluir, desde luego, a los integrantes de ninguno de los poderes del
Estado.
2.
En su artículo 16,
nuestra Constitución Nacional en forma congruente con lo anterior establece como
único requisito para acceder al empleo “la idoneidad”, sin referencia alguna a
creencia o práctica religiosa.
3.
Si bien
originariamente la Carta Magna exigía el requisito de la confesionalidad para
ocupar la presidencia de la República, la reforma de 1994 suprimió el mismo, sin
dejar de prever al mismo tiempo fórmulas de juramento de contenido religioso al
hacerse cargo de sus funciones. Y cabe indagar entonces, si el primer mandatario
goza de este derecho, cuál sería el fundamento para no reconocerlo a todo otro
funcionario estatal.
4.
Con gran sabiduría
estableció asimismo que “las
acciones privadas de los hombres…están solo reservadas a Dios y exentas de la
autoridad de los magistrados (art. 19, el destacado es nuestro), precepto que
resultaría vulnerado por la introducción del tema por parte del Presidente del
Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en un concurso de oposición.
5.
Es importante
recordar que nuestra historia constituye un ejemplo destacado de la paz y
confraternidad que surgen del respeto a las diferentes opiniones y credos, que
nos han posibilitado convivir a todos en armonía, ajenos a las páginas de sangre
y violencia que la intolerancia ha plasmado a través del tiempo de tantas
formas.
Estas reflexiones, finalmente,
y de
comprobarse estos hechos,solo llevan el
propósito de invitar a recapacitar, especialmente a los funcionarios del Estado,
garante de todos los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, para
que sin introducir cuestiones que afectan gravemente el derecho a la intimidad
de las personas se constituyan en el reaseguro la armonía que deviene del
absoluto respeto a los sagrados derechos de la conciencia.
Mendoza, 1 de julio, 2022
Dr. Rubén Wickel
Coordinador Gral.
Prof. María Amancheke
Secretaria
SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA
- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020
- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137
Declaración sobre la
"Convención Interamericana Contra Toda
Forma de Discriminación e Intolerancia"
(OEA 2013).
Considerando que la Cámara de Diputados ha sido
convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención
Internacional, el
Foro Regional de Libertad Religiosa de Mendoza
(FORLIR) entiende menester formular la presente declaración para que se
considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.
En primer término, debemos destacar que en el texto del
documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de
acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIR no
puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con
aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad
de creencia y religión.
Del texto aprobado por la OEA no consideramos
jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de
“intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua
de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir
libertades fundamentales.
No se puede soslayar que desde el año 2013 en
que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los
parlamentos de dos países.
Las imprecisiones en la definición no aparecen como
meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave
colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el
Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de
prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.
Particularmente vemos con preocupación el modo en que
podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los
principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud
confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las
creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de
personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente
al permanente temor a recibir censuras o sanciones.
Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas
dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no
puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de
otros.
Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores
que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un
profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya
consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las
reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de
aquellos.
Mendoza, 25 de octubre de 2021
Dr. Pablo E. Arcaná
Coordinador General
Prof. María Amancheke
Secretaria
Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán, Mendoza,
Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.
SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
-
https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
-
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp
Mendoza, 09 de diciembre 2020
VIDA Y LIBERTAD: PRESUPUESTOS DE TODO DERECHO
Ante el próximo tratamiento por parte
de la H. Cámara de Diputados de la Nación y luego por el Senado Nacional, del
Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, FORLIR Mendoza,
integrada por ciudadanos representantes de entidades educativas, sociales y
religiosas, expresa y ratifica su respeto de la vida humana desde la concepción.
En consecuencia entendemos que el
citado proyecto, resulta inconstitucional no solamente por atentar contra la
vida humana (que es la condición indispensable para todos los demás derechos),
sino también y muy especialmente contra la libertad de conciencia, de
pensamiento, de trabajo, de enseñar, de aprender y la libertad religiosa:
derechos todos reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.
En tal sentido, y a título de
ejemplo, el texto propuesto, al disponer en su art. 12, que será una política a
cargo del Estado “…capacitar sobre
perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de
brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar…”
un aborto,
ignora y desconoce el derecho de los padres, también de jerarquía
constitucional, a educar a sus hijos
según sus convicciones, avasallando asimismo los principios e idearios
institucionales de los establecimientos educativos.
Al respecto, y frente a la
eventualidad de que a pesar de los reclamos, el proyecto de ley de interrupción
del embarazo reciba sanción parlamentaria, peticionamos que se garantice el
ejercicio pleno y sin dificultades ni dilaciones de la objeción de conciencia
individual de TODO el personal de salud y la objeción de conciencia
institucional de los establecimientos sanatoriales que sostengan principios y
valores garantizados constitucionalmente. Ello, a fin de respetar el ejercicio
del Derecho Humano básico a la libertad religiosa y de conciencia. (arts. 14,
16, 19, 20, 75 incs. 19, 22 y cctes. CN, arts. 19, 51, 148, 638, 646 y cctes.
CCCN.,13, 63 y cctes. Ley de Educación de la Nación N° 26206,
6, 7, 31 y cctes. C. de la Provincia de Mendoza, 3,
89,90 y cctes. Ley de Educación provincial N° 6970, Declaración Universal de
Derechos Humanos de la ONU, etc.).
Queremos alertar a legisladores,
padres y docentes sobre las graves consecuencias de este proyecto.
Contamos con su compromiso ciudadano y
acción en defensa de la vida y de las libertades fundamentales.
SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
-
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
-
https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/
Mendoza, 8 de noviembre de 2020
DECLARACION
El Foro Regional de Libertad Religiosa (FORLIR) de Mendoza expresa su repudio y preocupación ante los graves hechos de violencia que se han perpetrado en la parroquia Nuestra Señora de Luján en la ciudad de El Bolsón, los cuales configuran una manifiesta expresión de intolerancia y desprecio a las diferencias, así como un público atentado contra la libertad de pensamiento y credo.
Creemos firmemente que estos actos de violencia delictiva, son violatorios de la Constitución Nacional, art. 14 y 20, como así también de los tratados internacionales relacionados con la libertad de culto (Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículos 18 y 19 inciso 2o; Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones artículo 6o; como así también el artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica).
Lamentamos sinceramente este atentado y nos solidarizamos con la comunidad y el religioso Ricardo Cittadini que resultó agredido. Creemos que ningún tipo de violencia es la solución de los conflictos sino que genera su agravamiento. La primera víctima de la violencia es la paz y la concordia entre las personas.
Manifestamos nuestro rechazo a las agresiones por diferencias ideológicas, de credo, raciales o de cualquier otra índole, seguiremos sosteniendo nuestras convicciones en el respeto, la libertad, junto al valor y la dignidad de la vida humana. Los cimientos de una democracia fuerte son la pluralidad, la tolerancia, la convivencia armónica con aquel que piensa diferente y el reconocimiento mutuo de los derechos fundamentales de los cuales el Estado debe ser garante.
Por estas razones el FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) hace un llamado a las autoridades a protejer la paz y velar por la preservación de la libertad religiosa consagrado como un derecho humano fundamental.
Dr. Pablo Arcaná
Coordinador General
Prof. María Amancheke
Secretaria
Lic. Gabriel Cevasco
Consejero
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA MENDOZA
Av. San Martín 1191
CP 5501 Godoy Cruz
Mendoza
Tel. +54 261 405-4750
Mail: forlirmendoza@libertadreligiosa.org.ar