FORLIR MENDOZA
integrante de la red de FOROS REGIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA

 - PROVINCIALES y REGIONALES -

 

ESTATUTOS

Asistentes al FORLIR Mendoza, el 6 de octubre de 2018

Ver documento general para todos los FORLIR (a nivel internacional ver IRLA)

 

INDICE   - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires

- FORLIR MENDOZA

- FORLIR CORRIENTES

- FORLIR TUCUMAN

- FORLIR CORDOBA

- FORLIR DEL SUR


 

PROVINCIA DE MENDOZA  

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA - MENDOZA

Av. San Martín 1191

CP 5501 Godoy Cruz (del Gran Mendoza)

Prov. de Mendoza, Argentina

Tel. +54 261 405-4750

Mail: forlirmendoza@libertadreligiosa.org.ar

Creado el 6 de octubre de 2018

 

COMISION DIRECTIVA: 2018-2023

Coordinador General: Dr. Rubén Wickel

Consejero General: Cdor.Germán Juez

Secretario General: Prof. María Amancheke

Tesorero: Dr. Javier Leloutre    

Director de Prensa y Comunicación:

Director de Proyectos Internos:
Director de Proyectos Externos:

 


 

ASOCIADOS:

ASOCIADOS

Perfiles Profesionales

Aldana Corrales

Es estudiante regular del último año de la carrera de abogacía, por la Universidad Nacional de Cuyo (2018). Manifiesta un especial interes por el respeto y la tolerancia, por que la gente conozca sus derechos, que la libertad religiosa pueda tener su espacio en la sociedad y ayudar a los que quieren seguir sus convicciones.

Andrea Vilca Ricalde
Estudiante de Licenciatura en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales- Universidad Nacional de Cuyo. Es directora de Comunicaciones y Multimedia de la Iglesia Adventista de Godoy Cruz, Mendoza.  Se interesa por el respeto, la igualdad y la libertad religiosa.

César Damián Placente

Es Profesor de Educación Religiosa, egresado de la Universidad Adventista del Plata. Trabaja como Profesor de Biblia y desde hace 15 años se desempeña como Pastor de la Iglesia Adventista Del Séptimo día en la Provincia de Mendoza.

David Brizuela
Es Pastor Adventista. Licenciado y Master en Teología. A cargo de varias parroquias en la ciudad de Mendoza.

Gustavo Gueico
Es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Cuyo (2018). Trabaja como Profesor del Instituto Adventista Mendoza en las materias de Biblia, Formación Ética y Ciudadana y Derecho.  Director regional de Jóvenes en Mendoza. Coordinador del CUAM (Centro Universitario Adventista Mendoza).

Javier Sebastián Leloutre

Tiene 43 años, es Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Es Profesor de Economía y Derecho en el Instituto Adventista Mendoza. Le interesa seguir las restricciones religiosas en los países. Asimismo cómo se relaciona la economía, la política y la religión en ese aspecto.  Actualmente es el Tesorero del FORLIR local.

Pablo Enrique Arcaná
Es abogado egresado de la Universidad Nacional de Cuyo en 1997, con post grado de Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia, en la misma universidad. Trabajó 14 años en el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza llegando a Secretario de Paz. Desde el año 2001 a la actualidad ejerce libremente la profesión.

María Amancheke de Vega
Es maestra normal nacional, con un postítulo en Gestion Educativa. Durante 19 años trabajó en el Instituto Adventista de Mendoza como docente, Directora de nivel primario y Profesora de Biblia.  Actualmente es Secretaria de la Iglesia Adventista de Villa Nueva, Mendoza.

Rubén Wickel
Abogado (Universidad de Mendoza). Trabaja en la asesoría letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza. Se desempeña durante más de 20 años como docente del Instituto Adventista de Mendoza. Especializado en Derecho Administrativo e Historia.  Actualmente es el Coordinador General del FORLIR local.

 

Germán Andrés Juez

Es Contador Público y Licenciado en Administración por la Universidad Adventista del Plata de Entre Ríos, Argentina. Actualmente es administrador de la Misión Argentina del Centro Oeste para las provincias de Mendoza, San Luis, San Juan y La Rioja. Es Consejero General del FORLIR local y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la MACo.

próximamente, más asociados serán presentados

 

  DECLARACIONES y COMUNICADOS 

 


 

DECLARACIÓN SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA - 19 de abril, 1943

El Foro Regional de Libertad Religiosa Mendoza adhiere hoy al 80º Aniversario del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943. Lo declaramos públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad Religiosa para todos. Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas, haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.

Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la tranquilidad pública. Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del 27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.

Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.

Ciudad de Mendoza, 19 de abril de 2023

 


 

Sobre preguntas violatorias de la libertad religiosa por el Presidente del STJ de la Prov. de Río Negro


CONTEXTO - Fuentes noticiosas


Diario Río Negro:
1. https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-designacion-de-un-codiciado-cargo-en-cipolletti-reabrio-una-vieja-discusion-en-el-poder-judicial-de-rio-negro-2363173/
2. https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-religion-los-retos-de-barotto-y-un-juez-que-bajo-un-crucifijo-las-perlas-de-la-sesion-del-consejo-de-la-magistratura-2363248/
3. https://www.rionegro.com.ar/justicia/obispos-molestos-con-el-juez-barotto-hablan-de-discriminacion-por-motivos-religiosos-2374396/

Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/politica/los-obispos-de-rio-negro-denuncian-una-discriminacion-por-motivos-religiosos-en-la-justicia-nid30062022/

AICA (Agencia Católica):
https://twitter.com/AgenciaAica/status/1542855612479963137?t=YFMLhCuf1Z6Asc_ZpY87_g&s=08

REFLEXION SOBRE DISCRIMINACION EN STJ DE RIO NEGRO

Ante los hechos publicados por medios periodísticos nacionales y de la Provincia de Río Negro, que habrían acaecido en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de designación de funcionarios judiciales por parte del Consejo de la Magistratura provincial, en la que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia habría consultado a los postulantes sobre sus creencias religiosas, alegando que las mismas podrían afectar la independencia del Poder Judicial en virtud de la dificultad que representa para un magistrado el abstraerse de las mismas, este Foro considera oportuno efectuar algunas reflexiones sobre el tema:

1.      El reconocimiento y garantía constitucional de “profesar libremente su culto”, que prevé el art. 14 de la CN y tratados internacionales suscriptos por la República, incluye a “Todos los habitantes de la Nación”, así como también a los extranjeros (art. 20 CN), sin excluir, desde luego, a los integrantes de ninguno de los poderes del Estado.

2.      En su artículo 16, nuestra Constitución Nacional en forma congruente con lo anterior establece como único requisito para acceder al empleo “la idoneidad”, sin referencia alguna a creencia o práctica religiosa.

3.      Si bien originariamente la Carta Magna exigía el requisito de la confesionalidad para ocupar la presidencia de la República, la reforma de 1994 suprimió el mismo, sin dejar de prever al mismo tiempo fórmulas de juramento de contenido religioso al hacerse cargo de sus funciones. Y cabe indagar entonces, si el primer mandatario goza de este derecho, cuál sería el fundamento para no reconocerlo a todo otro funcionario estatal.

4.      Con gran sabiduría estableció asimismo que “las   acciones privadas de los hombres…están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19, el destacado es nuestro), precepto que resultaría vulnerado por la introducción del tema por parte del Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en un concurso de oposición.

5.      Es importante recordar que nuestra historia constituye un ejemplo destacado de la paz y confraternidad que surgen del respeto a las diferentes opiniones y credos, que nos han posibilitado convivir a todos en armonía, ajenos a las páginas de sangre y violencia que la intolerancia ha plasmado a través del tiempo de tantas formas.

 

Estas reflexiones, finalmente, y de comprobarse estos hechos,solo llevan el propósito de invitar a recapacitar, especialmente a los funcionarios del Estado, garante de todos los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, para que sin introducir cuestiones que afectan gravemente el derecho a la intimidad de las personas se constituyan en el reaseguro la armonía que deviene del absoluto respeto a los sagrados derechos de la conciencia.

Mendoza, 1 de julio, 2022

Dr. Rubén Wickel

Coordinador Gral.

 

Prof. María Amancheke

Secretaria 

 


SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA

- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas

- http://www.calir.org.ar/verDocu.php?doc=/docs/Declaracionsobrelaconvencioncontraladiscriminacion.docx

- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020

- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137

 

Declaración sobre la

"Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia"

(OEA 2013).

 

Considerando que la Cámara de Diputados ha sido convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención Internacional, el Foro Regional de Libertad Religiosa de Mendoza (FORLIR) entiende menester formular la presente declaración para que se considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.

 

En primer término, debemos destacar que en el texto del documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIR no puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad de creencia y religión.

 

Del texto aprobado por la OEA no consideramos jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de “intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir libertades fundamentales.  No se puede soslayar que desde el año 2013 en que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los parlamentos de dos países.

 

Las imprecisiones en la definición no aparecen como meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.

 

Particularmente vemos con preocupación el modo en que podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente al permanente temor a recibir censuras o sanciones.

 

Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de otros. 

 

Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de aquellos.

Mendoza, 25 de octubre de 2021

Dr. Pablo E. Arcaná

Coordinador General

 

Prof. María Amancheke

Secretaria

 

Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán,  Mendoza, Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.

 


 

SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
- https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
- https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp

 

Mendoza, 09 de diciembre 2020

 

VIDA Y LIBERTAD: PRESUPUESTOS DE TODO DERECHO

 

Ante el próximo tratamiento por parte de la H. Cámara de Diputados de la Nación y luego por el Senado Nacional, del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, FORLIR Mendoza, integrada por ciudadanos representantes de entidades educativas, sociales y religiosas, expresa y ratifica su respeto de la vida humana desde la concepción.

 

En consecuencia entendemos que el citado proyecto, resulta inconstitucional no solamente por atentar contra la vida humana (que es la condición indispensable para todos los demás derechos), sino también y muy especialmente contra la libertad de conciencia, de pensamiento, de trabajo, de enseñar, de aprender y la libertad religiosa: derechos todos reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.

 

En tal sentido, y a título de ejemplo, el texto propuesto, al disponer en su art. 12, que será una política a cargo del Estado “…capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar…” un aborto, ignora y desconoce el derecho de los padres, también de jerarquía constitucional,  a educar a sus hijos según sus convicciones, avasallando asimismo los principios e idearios institucionales de los establecimientos educativos.

 

Al respecto, y frente a la eventualidad de que a pesar de los reclamos, el proyecto de ley de interrupción del embarazo reciba sanción parlamentaria, peticionamos que se garantice el ejercicio pleno y sin dificultades ni dilaciones de la objeción de conciencia individual de TODO el personal de salud y la objeción de conciencia institucional de los establecimientos sanatoriales que sostengan principios y valores garantizados constitucionalmente. Ello, a fin de respetar el ejercicio del Derecho Humano básico a la libertad religiosa y de conciencia. (arts. 14, 16, 19, 20, 75 incs. 19, 22 y cctes. CN, arts. 19, 51, 148, 638, 646 y cctes. CCCN.,13, 63 y cctes. Ley de Educación de la Nación N° 26206,  6, 7, 31 y cctes. C. de la Provincia de Mendoza, 3, 89,90 y cctes. Ley de Educación provincial N° 6970, Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, etc.).

 

Queremos alertar a legisladores, padres y docentes sobre las graves consecuencias de este proyecto.  Contamos con su compromiso ciudadano y acción en defensa de la vida y de las libertades fundamentales.

 


 

SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
- https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
- https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/

 

Mendoza, 8 de noviembre de 2020

 

DECLARACION 

 

 El Foro Regional de Libertad Religiosa (FORLIR) de Mendoza expresa su repudio y preocupación ante los graves hechos de violencia que se han perpetrado en la parroquia Nuestra Señora de Luján en la ciudad de El Bolsón, los cuales configuran una manifiesta expresión de intolerancia y desprecio a las diferencias, así como un público atentado contra la libertad de pensamiento y credo.

 

Creemos firmemente que estos actos de violencia delictiva, son violatorios de la Constitución Nacional, art. 14 y 20, como así también de los tratados internacionales relacionados con la libertad de culto (Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículos 18 y 19 inciso 2o; Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones artículo 6o; como así también el artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica).

 

Lamentamos sinceramente este atentado y nos solidarizamos con la comunidad y el religioso Ricardo Cittadini que resultó agredido. Creemos que ningún tipo de violencia es la solución de los conflictos sino que genera su agravamiento. La primera víctima de la violencia es la paz y la concordia entre las personas.

 

Manifestamos nuestro rechazo a las agresiones por diferencias ideológicas, de credo, raciales o de cualquier otra índole, seguiremos sosteniendo nuestras convicciones en el respeto, la libertad, junto al valor y la dignidad de la vida humana. Los cimientos de una democracia fuerte son la pluralidad, la tolerancia, la convivencia armónica con aquel que piensa diferente y el reconocimiento mutuo de los derechos fundamentales de los cuales el Estado debe ser garante.

 

Por estas razones el FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) hace un llamado a las autoridades a protejer la paz y velar por la preservación de la libertad religiosa consagrado como un derecho humano fundamental.

 

Dr. Pablo Arcaná

 Coordinador General

 

Prof. María Amancheke

Secretaria

 

 Lic. Gabriel Cevasco

 Consejero

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA MENDOZA

Av. San Martín 1191

CP 5501 Godoy Cruz

Mendoza

Tel. +54 261 405-4750

Mail: forlirmendoza@libertadreligiosa.org.ar