"por la defensa y ampliación de la libertad religiosa para todos" VER BASES DE SU CONSTITUCION (Estatuto similar al del IRLA) |
FORLIR PROVINCIALES - Regionales |
- FORLIR DEL SUR (en creación) |
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO
Echeverria 1452 - B1604ABL, Florida Oeste, Prov. de Buenos Aires, Argentina
Tel. +54 11 5295-2800
Correo electrónico: info@libertadreligiosa.org.ar
Lunes a Jueves de 8 a 17,30 hs.
Viernes: 8 a 12,30 hs.
Creado en Buenos Aires, el 22 de marzo de 2018
COMISION DIRECTIVA: 2018-2023
Coordinador General: Dr. Pablo Sánchez Badenas - coordinador@libertadreligiosa.org.ar
Consejero General: Lic. Gabriel Cevasco - consejero@libertadreligiosa.org.ar
Secretaria: Lic. Martha Caraballo - secretaria@libertadreligiosa.org.ar
Tesorera: Dra. Andrea Vaca
Director de Comunicaciones: Dr. Fabio Ferrer
Director de Proyectos Internos: Prof. Rubén Piontek
Director de Proyectos Externos: Prof. Rubén Piontek
COMUNICADOS y DECLARACIONES - clic aquí
Asociados | Perfiles Profesional |
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Pablo Sanchez
Bandenas |
Gabriel Cevasco Es Licenciado en Teología, cursando la Maestría en Teología en la Universidad Adventista del Plata. Pastor durante 12 años en Buenos Aires y Santiago del Estero. Fue Secretario y Director de la región Noroeste de Argentina de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Actualmente es el Secretario Ejecutivo y Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista Argentina. Es el actual Consejero General del FORLIRA. |
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Darío Bruno |
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Rubén A. Piontek |
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Andrea Vaca Abogada. Especializada en Derecho Comercial. Forma parte de un Estudio de Abogados de la Capital Federal. Es Directora de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia de Liniers, en CABA. |
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Carlos Rando |
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Eduardo Velardo |
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Fabio Ferrer |
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Juan Kamerbeek Es Abogado (por la UNC). Profesional litigante en asuntos de Libertad Religiosa. Posgrado en Derecho Procesal Constitucional. Experiencia Laboral, Civil, Administrativa y Discapacidad. Expositor. Ex funcionario del Servicio Penitenciario. Es el Director del Departamento Jurídico de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Argentina. Es apoderado y abogado corporativo. |
Marcelo Nestares |
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Martha Caraballo Dreher |
Oscar Feyuk Es Abogado. Asesor en una Escribanía y ejerce el Derecho en el Partido de Ramos Mejía, Buenos Aires. Es Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en la Iglesia de Ramos Mejía central. |
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Roberto Profeta |
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Valeria Liria Es abogada por la Universdiad Nacional del Comahue. Se desempeña actualmente como Asesora Jurídica de la Misión Bonaerense del Norte y de la Asociación Bonaerense de la Iglesia Adventista del Séptimo Día con jurisdicción en CABA y en la mayor parte de la Provincia de Buenos Aires. |
Sergio Navarro |
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Martín Stillo Abogado. Asesor en Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia de Florida, Vicente López, Buenos Aires. |
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Milton Bonacina Es Abogado por la Universidad del Salvador. Asesor de empresas, fundamentalmente en cuestiones de derecho tributario. También graduado de Contador Público Nacional. Especializado en Impuestos con una Maestría en Tributación. Es abogado corporativo. |
DECLARACIONES y COMUNICADOS
DECLARACION SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA
El
Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino adhiere hoy al 80º Aniversario
del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943.
Lo declaramos públicamente porque esto debería hacer recordar a la
sociedad toda de las consecuencias de la discriminación, el racismo, la
intolerancia, la ideología de masas o del Estado contra una minoría, sumadas al
desprecio de la Libertad Religiosa para todos.
Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo que puede
volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas, haga que los
"buenos" no hagan nada mientras pueden.
Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la tranquilidad pública. Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del 27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.
Animamos
al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a cada
ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando afecta a
grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.
Buenos Aires, 19 de
abril de 2023
SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA
- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020
-
http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137
-
https://aica.org/noticia-convencion-contra-toda-forma-de-discriminacion-e-intolerancia-piden-no-aprobarla
-
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.asp
Declaración sobre la
"Convención Interamericana Contra Toda
Forma de Discriminación e Intolerancia"
(OEA 2013).
Considerando que la Cámara de Diputados ha sido convocada para
tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención Internacional, el
Foro Regional de Libertad Religiosa
Argentino (FORLIRA) entiende menester formular la presente declaración para
que se considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.
En primer término, debemos destacar que en el texto del documento
internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de acciones
u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIRA no puede dejar
de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con aquellos
que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad de
creencia y religión.
Del texto aprobado por la OEA no consideramos jurídicamente
correcto el modo en el que se incorpora el concepto de “intolerancia”.
Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua de esa figura.
Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir libertades
fundamentales. No se puede soslayar
que desde el año 2013 en que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido
ratificada por los parlamentos de dos países.
Las imprecisiones en la definición no aparecen como meramente
semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave colisión con
derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el Bloque de
Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de prensa, la
libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.
Particularmente vemos con preocupación el modo en que podría verse
afectado el derecho a la prédica pública o privada de los principios y creencias
de las iglesias e instituciones educativas y de salud confesionales. Al aplicar
esta norma el Estado podría considerar que las creencias de una determinada
comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de personas o grupos. Esto
colocaría a las confesiones y sus instituciones frente al permanente temor a
recibir censuras o sanciones.
Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas dimensiones de
discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no puede ese análisis
afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de otros.
Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores que suspendan
la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un profundo debate de
compatibilidad normativa que garantice los derechos ya consagrados
constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las reservas
forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de aquellos.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2021
Dr. Pablo Sanchez Badenas
Coordinador General
Lic. Martha Caraballo Dreher
Secretaria
Adhieren:
FORLIR Córdoba, Tucumán, Mendoza,
Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.
SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino
CONTEXTO -
Fuentes noticiosas 05/12/20:
-
https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
-
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp
A FAVOR DE LA VIDA, EL
RESPETO Y LA OBJECION DE CONCIENCIA
Esta declaración del FORLIRA, tiene la finalidad de poder expresarnos a
favor de la vida humana en gestación, en un marco de respeto del que piensa
diferente, mientras apoyamos el poner límites racionales y por sobre todas las
cosas, promovemos una total protección a la objeción de conciencia individual e
institucional de aquellos, cuyos valores morales no les permiten intervenir en
abortos contemplados por los proyectos que actualmente se debaten en el poder
legislativo nacional.
Entendemos que los proyectos, pueden llegar a ser
inconstitucionales y atentar contra la libertad de conciencia, de pensamiento,
de trabajo, de enseñar, de aprender y de la libertad religiosa.
Todos estos derechos están reconocidos en
la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales.
Manifestamos nuestra preocupación ante el Artículo 12,
donde se establece, por parte del Estado, el “…capacitar
sobre perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de
brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen
realizar…”, pues ignora el derecho de los padres a educar a sus hijos según
sus convicciones y los idearios institucionales de los establecimientos
educativos de gestión privada.
Asimismo, frente a la eventualidad de que, pese a los
reclamos, un proyecto pro aborto tenga apoyo parlamentario sin modificaciones,
peticionamos que se garantice el ejercicio pleno y sin dificultades ni
dilaciones, de la objeción de conciencia individual de TODO el personal de
salud. De igual forma, que se garantice la objeción de conciencia institucional
de los establecimientos de salud que sostengan principios y valores pro vida,
protegidos constitucionalmente en el
ejercicio del Derecho Humano básico a la libertad religiosa y de
conciencia.
Queremos alertar a legisladores y la ciudadanía en
general, sobre las consecuencias que traerá la aprobación de cualquiera de estos
proyectos, si no se toman en cuenta los cuidados que aquí planteamos.
Buenos Aires, 9 de
diciembre de 2020
SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón
CONTEXTO -
Fuentes noticiosas 06/11/20:
-
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
-
https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2020
DECLARACION
Visto lo ocurrido el viernes 6 de noviembre en la
iglesia católica del centro de la ciudad de El Bolsón, Río Negro, Argentina,
cuando un grupo encapuchado, reclamando tierras, entró violentamente al lugar de
culto del pueblo católico local, y dado los desmanes, atentados a los símbolos
religiosos, destrozos generales y privación de la libertad a uno de los párrocos
y golpes a otro, el FORLIRA hace llegar a la población, los medios de
comunicación y las autoridades, estas palabras de repudio y preocupación.
Creemos firmemente que actos de violencia delictiva como
los ocurridos en la Iglesia Católica Apostólica Romana de
El Bolsón, son violatorios de la Constitución Nacional por cuanto no respetan
los artículos 14 y 20 respecto de la Libertad de Culto.
Esta acción violenta por parte de personas que ocultan su identidad,
también viola el código penal y varios
artículos de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen la misma
jerarquía que nuestra Constitución.
Artículos como el 18 y 19 inciso 2de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas han sido avasallados.
Este accionar ignora el Artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica
referido a medidas restrictivas de la libertad de conciencia y religión.
Por estas razones, solicitamos a las autoridades que aumenten sus
esfuerzos en procura de prevenir conflictos como estos y llevar ante la justicia
a los responsables de estos actos que rompen la paz social, la libertad
religiosa y vulneran los derechos humanos más básicos.
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO
Echeverria 1452
B1604ABL, Florida Oeste
Prov. de Buenos Aires, Argentina
Tel. +54 11 5295-2800
Correo electrónico: info@libertadreligiosa.org.ar
FORLIR PROVINCIALES - Regionales
INDICE - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA ARGENTINO
- FORLIRA -
NUESTRA BASE CRISTIANA:
“El Espíritu de Jehová el Señor está sobre mí, porque me ungió Jehová; me ha
enviado a predicar buenas nuevas a los abatidos, a vendar a los quebrantados de
corazón, a publicar libertad a los cautivos, y a los presos apertura de la
cárcel” (Isaías 61:1).
“... Y comenzó a decirles: Hoy se ha cumplido esta Escritura delante de
vosotros” (Lucas 4:21).
I.
¿Qué es el Foro Regional de Libertad Religiosa Argentino, FORLIR/A?
¿Cuáles son sus objetivos?
Es una reunión de personas que tendrán disposición y disponibilidad para
trabajar de forma voluntaria, organizada, intencional y unida con el objetivo de
proteger, defender y promover la libertad religiosa. Será un medio de atraer y
reunir personas para que se dediquen a esta actividad, utilizando sus talentos
como su ministerio en cumplimento de esta misión.
Esta entidad es auspiciada y organizada por la Iglesia Adventista del Séptimo
Día de Argentina.
II.
¿Porqué organizar un FORLIR/A para trabajar en favor de la libertad
religiosa?
1.
DERECHO FUNDAMENTAL.
Porque creemos que la libertad es un derecho fundamental, creado y otorgado por
Dios a la humanidad y por eso debemos proteger, promover y defender la libertad
religiosa como un bien precioso perteneciente a todos los seres humanos.
2.
CARÁCTER DE DIOS.
Porque al defender la libertad religiosa, no defendemos solo un derecho humano
reconocido internacionalmente, sino que como cristianos o creyentes, compartimos
el carácter de un Dios amoroso, Creador, Sustentador y Redentor de la humanidad.
3.
NO POR LA FUERZA.
Porque, como discípulos de Jesús, no debemos aceptar que las personas sean
forzadas a pertenecer a una religión o a desistir de una creencia en contra de
su voluntad. No podemos aceptar que haya prejuicio, discriminación, persecución,
intolerancia y violencia.
4.
DOMINIO DEL AMOR.
Porque reconocemos que:“el ejercicio de la fuerza es contrario a los principios
del gobierno de Dios; él desea tan sólo el servicio de amor; y el amor no puede
ser exigido; no puede ser obtenido por la fuerza o la autoridad.
El amor se despierta únicamente por el amor” (Elena de White,
DTG, p. 13).
5.
INSEPARABLE.
Porque aceptamos que la “libertad religiosa es un derecho humano principal y
básico. Es inseparable de otras libertades. La libertad religiosa no es una sub
categoría de los derechos humanos, una especie de lujo dado por obligación a un
pueblo extraño. Si no se respetan los derechos humanos, la libertad religiosa no
está asegurada, no es segura. Los derechos humanos y la libertad religiosa van
juntos” (John Graz, Embajador de la
iglesia, p. 167).
6.
NUESTRA BANDERA.
Porque entendemos claramente que
“el estandarte de la verdad y de la libertad religiosa sostenido en alto por los
fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los
siglos que desde entonces han pasado, ha sido, para este último conflicto,
confiado a nuestras manos. La responsabilidad de este gran don descansa sobre
aquellos a quienes Dios ha bendecido con un conocimiento de su Palabra” (Elena
de White, HA, p. 56).
7.
MIEMBROS: INVOLUCRAR A LOS CREYENTES CRISTIANOS, Adventistas o de otras
confesiones religiosas.
Porque creemos en la participación de los adventistas laicos y de nuestros
amigos creyentes “que puedan representarla al público en todos los niveles de la
sociedad [...]. Ellos serán la imagen de la Iglesia en la vida pública de la
ciudad, región, estado, provincia y país. Hay muchos miembros de iglesia que
tienen conocimiento y experiencia en la vida pública y que estarían dispuestos a
servir en esa posición. Debemos encontrarlos y prepararlos” (Ted N. C. Wilson,
Embajador de la iglesia, p. 11).
Los miembros que integren el FORO, deberían asumir un compromiso que incluya los
siguientes conceptos y postulados:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera
convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza."
(Art. 1, de la "Declaración
sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o en las convicciones". ONU, 1981)
Proteger la separación de la iglesia y el estado lo cual incluirá el no apoyar
leyes que respalden prácticas o creencias religiosas, pero si su respeto y
consideración pública.
Promover la educación religiosa confesional solo en el nivel privado de la
enseñanza. En este ámbito, lograr el
reconocimiento oficial de los idearios confesionales de las instituciones
educativas. Este respeto
debería incluir el derecho a la libertad de contratación y prescindencia.
Defender la objeción de conciencia de la persona humana.
Conseguir la igualdad jurídica de todas las religiones ante la ley y el Estado.
Lograr el respeto por el descanso laboral y académico semanal individual.
Proteger la libertad de expresión, defendiéndola por encima de leyes
antidiscriminatorias.
Oponerse a las leyes Anti-Sectas y su tendencia a definirlas.
Oponerse al concepto de "Tolerancia", debido a su contexto peyorativo y
veladamente discriminatorio.
Patrocinar otros concepto que el FORLIR/A adopte en el futuro.
III.
¿Dónde funcionará?
El FORLIR/A se podrá reunir en cualquier edificio que sea adecuado para
los propósitos del encuentro. Que sea elegido un lugar de fácil acceso, con el
objetivo de facilitar la asistencia de sus miembros. En la primera fase, el
FORLIR/A deberá funcionar en las ciudades sede de las Uniones de la IASD.
Después de consolidarse, podrán abrirse nuevos Foros en las ciudades que son
sede de las Asociaciones y Misiones de la IASD y de sus distritos eclesiásticos,
de acuerdo con la indicación de las Comisiones Administrativas de cada Unión,
Asociación o Consejo Distrital.
IV. ¿Quiénes podrán participar? ¿Cómo cumplirá su objetivo el FORLIR/A?
Reunión de la CD FORLIRA, 8 setiembre 2018 |
1. COORDINADOR.
El FORLIR/A deberá ser coordinado por un miembro adventista laico, sugerido por
el Departamento de Libertad Religiosa de la Unión y votado por su Comisión
Directiva de la Unión Argentina.
Tendrá voz y voto.
2. CONSEJERO.
El Director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia local,
de la Asociación regional o de la Unión nacional actuará como Consejero y
acompañará todos los trabajos en plena asociación con el Coordinador.
Tendrá voz y voto.
3. MIEMBROS PERMANENTES.
Para ser miembros permanentes del FORLIR/A, se podrá invitar a los
directores de libertad religiosa nombrados por las iglesias adventistas y otros
creyentes con interés en el tema, definidos por el Coordinador y el Consejero.
Los miembros deberán tener un compromiso reconocido con los valores y principios
sustentados por la Iglesia Adventista en el área de la Libertad Religiosa y
estar imbuidos con un fuerte sentido de esta misión. Una vez aceptados, tendrán
voz y voto.
4. MIEMBROS EX OFFICIO.
Los pastores adventistas, directores de departamentos de iglesias locales y los
administradores (presidentes, secretarios y tesoreros) de las Asociaciones
regionales o Union nacional, son miembros ex ofício del FORLIR/A y podrán
participar de las reuniones.
Tendrán voz y voto.
5. MIEMBROS INVITADOS.
Se podrá invitar a personas de otras orientaciones filosóficas o
religiosas, distintas de la Iglesia Adventista en la
condición de "miembros invitados", luego de haber sido aprobados por la
Dirección del FORLIR/A, con derecho a voz y voto.
6. DIRECCIÓN.
En la primera reunión se deberá elegir un secretario, un tesorero y un asesor de
prensa, que juntamente con el Coordinador y el Consejero formarán el núcleo (5)
que cuidará de la organización y de las actividades del FORLIR/A. En caso
de que el número de miembros sea mayor de 20, se podrán elegir Vices para las
funciones directivas, exceptuando la del Consejero.
7. ACTUACIÓN INTERNA.
La Dirección cuidará del calendario de las reuniones; de definir y reservar el
lugar; de convocar a los miembros; de aprobar la entrada de nuevos miembros
permanentes o invitados y de preparar la agenda para las reuniones.
8.
AGENDA de las REUNIONES.
Las reuniones deberán contemplar, por lo menos, los siguientes ítems:
Momento devocional.
Agradecer por la libertad religiosa, orar por las autoridades e interceder en
favor de las personas que son víctimas de intolerancia.
Fortalecimiento conceptual.
En todas las reuniones los miembros deberán dedicar un tiempo para comprender
mejor los conceptos y fundamentos adventistas sobre libertad religiosa. Eso
podrá ocurrir mediante el estudio de las declaraciones oficiales de la IASD y de
los materiales oficiales de la Asociación General (John Graz y Ganoune Diop).
Análisis de la situación.
Es de vital importancia que la situación de la libertad religiosa local sea
analizada y que los hechos de intolerancia religiosa, en caso que existan, sean
registrados, a fin de que el FORLIR/A pueda definir su actuación en la
prevención o defensa de esos casos.
Acciones subsiguientes.
Se espera que cada FORLIR/A defina un conjunto de acciones subsiguientes
a las reuniones, para que el trabajo cumpla su objetivo. Se deberá organizar y
definir una agenda para visitar autoridades, líderes de entidades no
gubernamentales y líderes de otras denominaciones religiosas que actúan en favor
de la libertad religiosa. Estas visitas deberán suceder hasta la realización de
la siguiente reunión.
9.
ACTUACIÓN EXTERNA.
En las reuniones se decidirá cuáles acciones externas se realizarán, tanto para
promover como para defender la libertad religiosa. Algunas sugerencias:
Visita a las autoridades de los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial.
Visita a los líderes de entidades no gubernamentales actuantes en el área.
Visita a los líderes de otras denominaciones religiosas que tiene algún trabajo
en favor de la libertad religiosa.
Actuación de apoyo en casos de intolerancia religiosa. Eso podrá incluir visitas
a los intolerantes e indicación de abogado para actuar en la defensa de nuestros
hermanos y otros afectados.
Visita a los medios de comunicación y publicación de artículos y reportajes,
inclusive en los medios de la IASD, registrando la actuación del FORLIR/A
y los resultados obtenidos.
Organizar un plan de visitación a las iglesias adventistas y de otras
confesiones religiosas para
realizar programas de libertad religiosa los sábados, mañana y tarde, con una
frecuencia que el FORLIR/A determinará.
Poner a disposición los miembros del
FORLIR/A para participar en
encuentros de libertad religiosa realizados por iniciativa de las iglesias
locales.
10.
SOSTENIMIENTO voluntario de los miembros:
El consejo directivo del Foro, sugerirá una cuota semestral, la cual será votada
en una reunión de los miembros presentes y la administración de dichos fondos
será basada en las necesidades de los planes anuales.
El Tesorero
depositará los fondos y justificará los gastos con los comprobantes, a través de
la tesorería de la Iglesia local adventista, de la Asociación Adventista
regional o la Unión Nacional de la que dependa su Consejero General.
El Tesorero, semestralmente, brindará un informe a todos los miembros
presentes de los ingresos y gastos realizados.
V.
¿Cuándo deberán comenzar las actividades y con qué frecuencia se deberán reunir
los organizadores?
Las reuniones deberán comenzar a la mayor brevedad posible, para aprovechar el
compromiso inicial. El Coordinador y el Consejero deberán presentar en la
primera reunión del FORLIR/A, una sugerencia de planes y fechas
iniciales
para ser debatidas, ampliadas o aun enriquecidas con los aportes de los miembros
presentes.
Las reuniones se podrán realizar los sábados a la tarde, los domingos de mañana
o en cualquier otro día que sea mejor para los miembros. Por otro lado se
sugiere que las reuniones organizativas sean TRIMESTRALES y que se defina un
calendario anual, procurando así evitar improvisaciones.
“Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis
otra vez sujetos al yugo de esclavitud” (Gálatas 5:1).
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