FORLIR CORRIENTES Y CHACO
integrante de la red de FOROS REGIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA - PROVINCIALES y REGIONALES - |
ESTATUTOS
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INDICE - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires
PROVINCIA DE CORRIENTES y Chaco
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA - CORRIENTES y CHACO
México 830, Bo. Yapeyú
CP W3400DTR, Ciudad de Corrientes
Prov. de Corrientes, Argentina
Tel. +54 379 436-0500
Mail: forlircorrientes@libertadreligiosa.org.ar
Creado el 10 de noviembre de 2018
Coordinador General: Dr. Julio Arturo Oviedo
Consejero General: Dr. Mauro F. Penco
Secretario General: Dr. Julio Suarez
Tesorero: Julio Suarez
Director de Prensa y Comunicación:
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Director de Proyectos Internos (capacitaciones para los
Asociados): Dr. Walter Gonzalez (Corrientes)
Director de Proyectos Externos (eventos para profesionales vs y
todo público): Lic. Sebastián Massena (Resistencia, Chaco)
ASOCIADOS |
Perfiles Profesionales |
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Carlos Pérez |
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Heidi Pomis Benguria |
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Juan
Manuel Mendez |
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Julio Arturo Oviedo |
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Julio Javier
Suarez |
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Mauro Fabricio Penco Abogado por la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Cursado Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Tres de Febrero -UNTREF- (Bs. As.). Con Matricula Profesional en C.P.A.C.F. (C.A.B.A.), S.T.J. Corrientes, S.T.J. Chaco y C.S.J. Nación. Fue asesor letrado y apoderado en la Asociacion Bonaerense y actualmente en la misma función en la Asociacion del Norte con sede en Corrientes capital. Actualmente es Director de Asuntos Públicos, Relaciones Públicas e Interconfesionales y Libertad Religiosa de la Asocicación Argentina del Norte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. |
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Sebastián Massena Licenciado en Teología por la Universidad Adventista del Plata. Cursando la Carrera en Psicología, UCES, Resistencia (2018). Ha sido Capellán en el Instituto Adventista de Resistencia, Chaco. Trabaja en la Dirección de Culto de la Provincia del Chaco (2018). Es docente de la Tecnicatura Superior en Resolución Pacífica de Conflictos (Instituto Rodolfo Walsh, Resistencia) y Columnista del Programa de radio "Centro Paz" (2018). Miembro del "Centro de Investigación para la Paz perteneciente a la UTN de Resistencia. |
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Walter Gonzalez |
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próximamente, todos los asociados serán presentados |
DECLARACIONES y COMUNICADOS
DECLARACIÓN SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA - 1 de
abril de 1943
El
Foro Regional de Libertad Religiosa Corrientes adhiere hoy al 80º Aniversario
del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943. Lo declaramos
públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las
consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de
masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad
Religiosa para todos. Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo
que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas,
haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.
Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la
ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con
pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en
cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la
tranquilidad pública. Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del
27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del
Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de
Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.
Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a
cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando
afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.
Ciudad de Corrientes, 19 de abril de 2023
Sobre preguntas violatorias de la libertad religiosa por el Presidente del STJ de la Prov. de Río Negro
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
Diario Río Negro:
1.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-designacion-de-un-codiciado-cargo-en-cipolletti-reabrio-una-vieja-discusion-en-el-poder-judicial-de-rio-negro-2363173/
2.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-religion-los-retos-de-barotto-y-un-juez-que-bajo-un-crucifijo-las-perlas-de-la-sesion-del-consejo-de-la-magistratura-2363248/
3.
https://www.rionegro.com.ar/justicia/obispos-molestos-con-el-juez-barotto-hablan-de-discriminacion-por-motivos-religiosos-2374396/
Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/politica/los-obispos-de-rio-negro-denuncian-una-discriminacion-por-motivos-religiosos-en-la-justicia-nid30062022/
AICA (Agencia Católica):
https://twitter.com/AgenciaAica/status/1542855612479963137?t=YFMLhCuf1Z6Asc_ZpY87_g&s=08
DECLARACION SOBRE DISCRIMINACION EN STJ DE RIO NEGRO
Corrientes, 1 de julio, 2022
Habiendo tomado conocimiento este Foro Regional de Libertad religiosa (FORLIR –
Corrientes), sobre las expresiones del presidente del Tribunal Superior de la
Provincia de Rio Negro, Sergio Barotto, al preguntar sobre las creencias
religiosas a nueve personas que se postulaban para el cargo de defensor oficial,
redactamos la presente Declaración en repudio a este desacertado procedimiento y
adherimos a la Declaración del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa
(CALIR) del 30 de Junio del 2022, en el sentido de que este interrogatorio es un
atentado contra la libertad religiosa y de conciencia de los candidatos al cargo
de Defensor Oficial, pues la creencia religiosa o la falta de ella no tiene que
ser un requisito o una condición para ocupar estos cargos, se debe indagar solo
la idoneidad, preparación y antecedentes relacionados a la función a desempeñar.
De
ninguna manera puede pensarse que la profesión de una fe religiosa, cualquiera
sea, constituye un impedimento o un demérito para el acceso a cargos en el Poder
Judicial o en el Ministerio Público constituye una grosera discriminación, que
contraría garantías expresas de la Constitución Nacional, los tratados
internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad religiosa de
todas las personas, y las leyes que sancionan incluso penalmente la
discriminación por razones religiosas.
Nos solidarizamos con los afectados, pero denunciamos enérgicamente este
atropello, reclamando la intervención de oficio de las autoridades de dicha
provincia, para que cese este tipo de procedimiento y se evite en el futuro todo
hecho similar.
Dr. Julio Arturo Oviedo
Coordinador
Dr Julio Suarez
Secretario
SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA
- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020
- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137
Declaración sobre la
"Convención Interamericana Contra Toda
Forma de Discriminación e Intolerancia"
(OEA 2013).
Considerando que la Cámara de Diputados ha sido
convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención
Internacional, el
Foro Regional de Libertad Religiosa de Córdoba
(FORLIR) entiende menester formular la presente declaración para que se
considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.
En primer término, debemos destacar que en el texto del
documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de
acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIR no
puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con
aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad
de creencia y religión.
Del texto aprobado por la OEA no consideramos
jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de
“intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua
de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir
libertades fundamentales.
No se puede soslayar que desde el año 2013 en
que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los
parlamentos de dos países.
Las imprecisiones en la definición no aparecen como
meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave
colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el
Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de
prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.
Particularmente vemos con preocupación el modo en que
podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los
principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud
confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las
creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de
personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente
al permanente temor a recibir censuras o sanciones.
Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas
dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no
puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de
otros.
Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores
que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un
profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya
consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las
reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de
aquellos.
Corrientes, 25 de octubre de 2021
Dr. Julio Oviedo
Coordinador General
Dr. Julio Suarez
Secretario
Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán, Mendoza,
Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.
SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
-
https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
-
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp
Corrientes, 09 de diciembre 2020
EN DEFENSA DE LA VIDA Y DE LA OBJECION DE
CONCIENCIA
El FORLIR CORRIENTES se ve en
la necesidad de expresar su desacuerdo y rotundo rechazo a la legalización del
aborto. La Regulación del Acceso a
la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto, entendemos
que el mismo además de ser Inconstitucional se opone derechos y garantías
inalienables y colectivas reconocidos por la comunicad Internacional, pues
atenta contra la libertad de conciencia, de pensamiento, de trabajo, de enseñar,
de aprender y de la libertad religiosa.
Dicho nuestro rechazo en forma general, queremos expresar algunas
particularidades en su articulado en el proyecto propuesto, por ejemplo el
Artículo 1º “. . . objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del
embarazo y a la atención post-aborto, en cumplimiento de los compromisos
asumidos por el Estado Argentino en materia de salud pública y derechos humanos
de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de
gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad
prevenible”; obvia por completo los derechos de la persona por nacer (Art. 19
sig y cc del CC; Art. 75, inc. 23 de la CN; Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su art. 1º y 4º.
Este proyecto, en su Artículo 10º, al hablar de Objeción de Conciencia trata defectuosamente el tema, solo mencionando la categoría individual y no la Institucional, ignorando el sin número de instituciones que administran sus labores en total desacuerdo con la norma y que no aceptan el procedimiento abortivo, que sostienen principios y valores garantizados constitucionalmente. El inciso c) obliga a adoptar medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica, lo que subrepticiamente niega la objeción de conciencia. Tampoco creemos conveniente incluir sanciones penales, civiles o administrativas.
El Articulo 12º, al referirse a una política a cargo del Estado como “…capacitar
sobre perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de
brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar…”
un aborto, ignora el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus
convicciones y avasalla los idearios institucionales de los establecimientos
educativos.
De aprobarse este proyecto de
Ley, pese a los reclamos, pedimos que se garantice el ejercicio pleno y sin
dificultades, ni dilaciones, de la objeción de conciencia individual de TODO el
personal de salud y una más amplia objeción Institucional.
Queremos alertar a
legisladores, padres y docentes sobre las graves consecuencias de este proyecto
y lo hacemos en defensa de la vida y de las libertades fundamentales.
Corrientes, 09 de diciembre de 2020.
SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
-
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
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https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/
Corrientes, 8 de noviembre, 2020
DECLARACION
Como reacción a lo acontecido el viernes 6 de noviembre de 2020, en relación a la Iglesia Católica del centro de la ciudad de El Bolsón, Río Negro, Argentina, cuando un grupo de personas, reclamando tierras, entró violentamente a un lugar de culto, generando desmanes y destrucción en el interior, atentando contra los símbolos religiosos y la generación de desorden social contrario a los principios constitucionales; el FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) de la ciudad de Corrientes, hace llegar a la población, a los medios de comunicación y a las autoridades, estas palabras de repudio y preocupación.
Estamos convencidos que estos actos de violencia delictiva como los mencionados, son violatorios de la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 20, como así también de tratados internacionales relacionados con la libertad de culto (Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículos 18 y 19 inciso 2º; Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, artículo 6º; como así también el artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica).
Frente a estos graves hechos que están ocurriendo, el gobierno argentino tiene la obligación de restaurar el orden y sancionar a los ciudadanos que actúan por fuera de las normas, ya sea como ejecutores o instigadores.
Por estas razones como FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) solicitamos a las autoridades provinciales y nacionales que aumenten sus esfuerzos en procura de restaurar el orden y sancionar a sus actores, como así también de prevenir conflictos como estos que rompen la paz social, la libertad religiosa y vulneran los derechos humanos más básicos. }
Dr. Julio Oviedo
Coordinador General
Dr. Julio Suarez
Secretario
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CORRIENTES
México 830
CP W3400DTR, Ciudad de Corrientes
Prov. de Corrientes, Argentina
Tel. +54 379 436-0500
Mail: forlircorrientes@libertadreligiosa.org.ar