FORLIR CORRIENTES Y CHACO
integrante de la red de FOROS REGIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA

 - PROVINCIALES y REGIONALES -

 

ESTATUTOS

Ver documento general para todos los FORLIR (a nivel internacional ver IRLA)

 

INDICE   - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires

- FORLIR MENDOZA

- FORLIR CORRIENTES

- FORLIR TUCUMAN

- FORLIR CORDOBA

- FORLIR DEL SUR


 

PROVINCIA DE CORRIENTES y Chaco

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA - CORRIENTES y CHACO

México 830, Bo. Yapeyú

CP W3400DTR, Ciudad de Corrientes

Prov. de Corrientes, Argentina

Tel. +54 379 436-0500

Mail: forlircorrientes@libertadreligiosa.org.ar

Creado el 10 de noviembre de 2018

 

COMISION DIRECTIVA: 2018-2024

 

Coordinador General: Dr. Julio Arturo Oviedo

Consejero General: Dr. Mauro F. Penco

Secretario General: Dr. Julio Suarez

Tesorero: Julio Suarez

Director de Prensa y Comunicación____________
Director de Proyectos Internos (capacitaciones para los Asociados): Dr. Walter Gonzalez (Corrientes)
Director de Proyectos Externos (eventos para profesionales vs y todo público):  Lic. Sebastián Massena (Resistencia, Chaco)

 


 

ASOCIADOS

Perfiles Profesionales

Carlos Pérez
Director del Sistema Educativo Adventista en las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, integrado por 27 instituciones y 9.000 estudiantes. Es docente de carrera.

Heidi Pomis Benguria
Abogada, litigante en el foro local en la Provincia de Corrientes. Especialista en mediación. Cursando la carrera de Profesor universitario. Dedicada al área de la docencia universitaria. Es Directora de la juventud adventista en la iglesia central de Corrientes capital (2018).

Juan Manuel Mendez
Es bogado recibido en Universidad Nacional del Nordeste, especializado en Derecho Penal. Asesor Legal en el Ministerio de Educación del Chaco (Meccyt). Ex Asesor Compañía Azucarera Las Palmas SAICA, CGT Chaco, sindicatos del Vestido (SOV), Vendedores Ambulantes (Asivach), Remiseros y Gastronómicos. Ejerce libremente la profesión.

Julio Arturo Oviedo
Abogado ejerciendo la profesión en el foro local (Corrientes).  También retirado como Alcaide Mayor y cargo de Subjefe del Servicio Penitenciario de Corrientes. Ocupó en su carrera entre otras funciones, la de Director de la Unidad Penal N° 1, tambien de la Escuela Penitenciaria. Asistió a tres encuentros nacionales de Libertad religiosa. Es el Coordinador General del FORLIR Corrientes.

Julio Javier Suarez
Abogado litigante en el foro local de la Provincia de Corrientes, especializado en mediación.  Director de Libertad Religiosa en la Iglesia Central de Corrientes, atendiendo reclamos de jóvenes cristianos en relación a exámenes y cursado en sábado.  Actualmente representando en un juicio por despido por discriminación religiosa.

Mauro Fabricio Penco

Abogado por la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Cursado Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Tres de Febrero -UNTREF- (Bs. As.). Con Matricula Profesional en C.P.A.C.F. (C.A.B.A.), S.T.J. Corrientes, S.T.J. Chaco y C.S.J. Nación. Fue asesor letrado y apoderado en la Asociacion Bonaerense y actualmente en la misma función en la Asociacion del Norte con sede en Corrientes capital.  Actualmente es Director de Asuntos Públicos, Relaciones Públicas e Interconfesionales y Libertad Religiosa de la Asocicación Argentina del Norte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Sebastián Massena

Licenciado en Teología por la Universidad Adventista del Plata.  Cursando la Carrera en Psicología, UCES, Resistencia (2018). Ha sido Capellán en el Instituto Adventista de Resistencia, Chaco. Trabaja en la Dirección de Culto de la Provincia del Chaco (2018). Es docente de la Tecnicatura Superior en Resolución Pacífica de Conflictos (Instituto Rodolfo Walsh, Resistencia) y Columnista del Programa de radio "Centro Paz" (2018). Miembro del "Centro de Investigación para la Paz perteneciente a la UTN de Resistencia.

Walter Gonzalez
Abogado, Escribano, Procurador, Especializado en Mediación Familiar con una Maestría en Ciencias penales por la Universidad Nacional del Nordeste. Actualmente ejerciendo la profesion en Corrientes, Chaco y Formosa.  Es Asesor Jurídico en la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes.

próximamente, todos los asociados serán presentados


     DECLARACIONES y COMUNICADOS    


 

DECLARACIÓN SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL GUETO DE VARSOVIA - 1 de abril de 1943

El Foro Regional de Libertad Religiosa Corrientes adhiere hoy al 80º Aniversario del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943. Lo declaramos públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad Religiosa para todos. Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas, haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.

Aunque estamos en contra de toda violencia física, queremos destacar ante la ciudadanía que si no luchamos contra la violencia que suele comenzar con pequeños hechos, irremediablemente eclosionará contra cualquier minoría, en cualquier lugar, donde esta sea considerada con envidia o molesta a la tranquilidad pública. Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del 27 de enero, en que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del Holocausto” (ONU) con la liberación del Campo de Exterminio alemán de Auschwitz-Birkenau en 1945 donde asesinaron a un millón de personas.

Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.

Ciudad de Corrientes, 19 de abril de 2023

 


 

Sobre preguntas violatorias de la libertad religiosa por el Presidente del STJ de la Prov. de Río Negro


CONTEXTO - Fuentes noticiosas


Diario Río Negro:
1. https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-designacion-de-un-codiciado-cargo-en-cipolletti-reabrio-una-vieja-discusion-en-el-poder-judicial-de-rio-negro-2363173/
2. https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-religion-los-retos-de-barotto-y-un-juez-que-bajo-un-crucifijo-las-perlas-de-la-sesion-del-consejo-de-la-magistratura-2363248/
3. https://www.rionegro.com.ar/justicia/obispos-molestos-con-el-juez-barotto-hablan-de-discriminacion-por-motivos-religiosos-2374396/

Diario La Nación:
https://www.lanacion.com.ar/politica/los-obispos-de-rio-negro-denuncian-una-discriminacion-por-motivos-religiosos-en-la-justicia-nid30062022/

AICA (Agencia Católica):
https://twitter.com/AgenciaAica/status/1542855612479963137?t=YFMLhCuf1Z6Asc_ZpY87_g&s=08

DECLARACION SOBRE DISCRIMINACION EN STJ DE RIO NEGRO

 

Corrientes, 1 de julio, 2022

 

Habiendo tomado conocimiento este Foro Regional de Libertad religiosa (FORLIR – Corrientes), sobre las expresiones del presidente del Tribunal Superior de la Provincia de Rio Negro, Sergio Barotto, al preguntar sobre las creencias religiosas a nueve personas que se postulaban para el cargo de defensor oficial, redactamos la presente Declaración en repudio a este desacertado procedimiento y adherimos a la Declaración del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) del 30 de Junio del 2022, en el sentido de que este interrogatorio es un atentado contra la libertad religiosa y de conciencia de los candidatos al cargo de Defensor Oficial, pues la creencia religiosa o la falta de ella no tiene que ser un requisito o una condición para ocupar estos cargos, se debe indagar solo la idoneidad, preparación y antecedentes relacionados a la función a desempeñar.

 

De ninguna manera puede pensarse que la profesión de una fe religiosa, cualquiera sea, constituye un impedimento o un demérito para el acceso a cargos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público constituye una grosera discriminación, que contraría garantías expresas de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad religiosa de todas las personas, y las leyes que sancionan incluso penalmente la discriminación por razones religiosas.

 

Nos solidarizamos con los afectados, pero denunciamos enérgicamente este atropello, reclamando la intervención de oficio de las autoridades de dicha provincia, para que cese este tipo de procedimiento y se evite en el futuro todo hecho similar.

 

Dr. Julio Arturo Oviedo

Coordinador

 

Dr Julio Suarez                                                           

Secretario                                                                       

 


SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA

- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas

- http://www.calir.org.ar/verDocu.php?doc=/docs/Declaracionsobrelaconvencioncontraladiscriminacion.docx

- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020

- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137

Declaración sobre la

"Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia"

(OEA 2013).

 

Considerando que la Cámara de Diputados ha sido convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención Internacional, el Foro Regional de Libertad Religiosa de Córdoba (FORLIR) entiende menester formular la presente declaración para que se considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.

 

En primer término, debemos destacar que en el texto del documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIR no puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad de creencia y religión.

 

Del texto aprobado por la OEA no consideramos jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de “intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir libertades fundamentales.  No se puede soslayar que desde el año 2013 en que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los parlamentos de dos países.

 

Las imprecisiones en la definición no aparecen como meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.

 

Particularmente vemos con preocupación el modo en que podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente al permanente temor a recibir censuras o sanciones.

 

Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de otros. 

 

Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de aquellos.

Corrientes, 25 de octubre de 2021

Dr. Julio Oviedo

Coordinador General

 

Dr. Julio Suarez

Secretario

 

Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán,  Mendoza, Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.

 


 

SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
- https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
- https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp

 

Corrientes, 09 de diciembre 2020

EN DEFENSA DE LA VIDA Y DE LA OBJECION DE CONCIENCIA

 

El FORLIR CORRIENTES se ve en la necesidad de expresar su desacuerdo y rotundo rechazo a la legalización del aborto.  La Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto, entendemos que el mismo además de ser Inconstitucional se opone derechos y garantías inalienables y colectivas reconocidos por la comunicad Internacional, pues atenta contra la libertad de conciencia, de pensamiento, de trabajo, de enseñar, de aprender y de la libertad religiosa.

Dicho nuestro rechazo en forma general, queremos expresar algunas particularidades en su articulado en el proyecto propuesto, por ejemplo el Artículo 1º “. . . objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post-aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”; obvia por completo los derechos de la persona por nacer (Art. 19 sig y cc del CC; Art. 75, inc. 23 de la CN; Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 1º y 4º.

 

Este proyecto, en su Artículo 10º, al hablar de Objeción de Conciencia trata defectuosamente el tema, solo mencionando la categoría individual y no la Institucional, ignorando el sin número de instituciones que administran sus labores en total desacuerdo con la norma y que no aceptan el procedimiento abortivo, que sostienen principios y valores garantizados constitucionalmente.  El inciso c) obliga a adoptar medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica, lo que subrepticiamente niega la objeción de conciencia.  Tampoco creemos conveniente incluir sanciones penales, civiles o administrativas.


El Articulo 12º, al referirse a una política a cargo del Estado como “…capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual, a todos los docentes… a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar…” un aborto, ignora el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y avasalla los idearios institucionales de los establecimientos educativos.

De aprobarse este proyecto de Ley, pese a los reclamos, pedimos que se garantice el ejercicio pleno y sin dificultades, ni dilaciones, de la objeción de conciencia individual de TODO el personal de salud y una más amplia objeción Institucional.

 

Queremos alertar a legisladores, padres y docentes sobre las graves consecuencias de este proyecto y lo hacemos en defensa de la vida y de las libertades fundamentales.

 Corrientes, 09 de diciembre de 2020.

 


 

SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón

 

CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
- https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
- https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/

 

Corrientes, 8 de noviembre, 2020

 

DECLARACION

 

Como reacción a lo acontecido el viernes 6 de noviembre de 2020, en relación a la Iglesia Católica del centro de la ciudad de El Bolsón, Río Negro, Argentina, cuando un grupo de personas, reclamando tierras, entró violentamente a un lugar de culto, generando desmanes y destrucción en el interior, atentando contra los símbolos religiosos y la generación de desorden social contrario a los principios constitucionales; el FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) de la ciudad de Corrientes, hace llegar a la población, a los medios de comunicación y a las autoridades, estas palabras de repudio y preocupación.

 

Estamos convencidos que estos actos de violencia delictiva como los mencionados, son violatorios de la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 20, como así también de tratados internacionales relacionados con la libertad de culto (Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículos 18 y 19 inciso 2º; Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, artículo 6º; como así también el artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica).

 

Frente a estos graves hechos que están ocurriendo, el gobierno argentino tiene la obligación de restaurar el orden y sancionar a los ciudadanos que actúan por fuera de las normas, ya sea como ejecutores o instigadores.

 

Por estas razones como FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) solicitamos a las autoridades provinciales y nacionales que aumenten sus esfuerzos en procura de restaurar el orden y sancionar a sus actores, como así también de prevenir conflictos como estos que rompen la paz social, la libertad religiosa y vulneran los derechos humanos más básicos. }

 

Dr. Julio Oviedo

Coordinador General

 

Dr. Julio Suarez

Secretario

 

FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CORRIENTES

México 830

CP W3400DTR, Ciudad de Corrientes

Prov. de Corrientes, Argentina

Tel. +54 379 436-0500

Mail: forlircorrientes@libertadreligiosa.org.ar