FORLIR CORDOBA
integrante de la red de FOROS REGIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA - PROVINCIALES y REGIONALES - |
ESTATUTOS
Asistentes al FORLIR Córdoba el 6 de abril de 2019 |
Ver documento general para todos los FORLIR (a nivel internacional ver IRLA)
INDICE - FORLIRA (ARGENTINO) - Buenos Aires
PROVINCIA DE CORDOBA
FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA - CORDOBA
Av. Sabatini 1662, Bº Maipú
5014 Córdoba
Prov. de Córdoba, Argentina
Tel. +54 351 554-4000
Mail: forlircordoba@libertadreligiosa.org.ar
Creado el 6 de abril de 2019
Coordinador General: Dr. Antonio Jure
Consejero General: Prof. Juan José Treiyer
Secretaría General: Dra. Larisa Plenc
Tesorero: Alberto Lencinas
Director de Prensa y Comunicación:
Director de Proyectos Internos:
Director de Proyectos Externos:
Director del Observatorio:
ASOCIADOS |
Perfil Profesional |
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Antonio Jure |
Juan José Treiyer Profesor y Docente de experiencia. Ha sido por varios años Director de la Red Educativa Institucional Adventista y del Departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. Actualmente es el Director de Educacion, Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Asoc. Arg. Central de la IASD. |
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Larisa Plenc |
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Débora Paez |
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Jorge Pica
Ingeniero Electricista Electrónico. Facultad de Ciencias Exactas,
Físicas
y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Posgrado en
Maestría en dirección y Gestión de las organizaciones
de la
Universidad Blas Pascal.
Es docente en Seguridad Ciudadana, Tecnología en Seguridad de la Blas
Pacal y Socio fundador de grupo
IMtecS. |
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Elías Nuñez Es Licenciado en
Administración, en Teología y Contador Público por la Universidad
Adventista del Plata en Entre Ríos. Ha sido tesorero, asistente
contable, capellán de colegios y Pastor de iglesias en Panamá, España y
Argentina. Actualmente es Coordinador de oyentes de la Red de
Comunicación Nuevo Tiempo, Córdoba. |
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David Peralta Es Licenciado en Teología por la Universidad Adventista del Plata, Entre Ríos. Ha sido Pastor Distrital a cargo de varias iglesias, Director de Mayordomía Cristiana, del Ministerio Personal y actualmente se desempeña como Secretario Ejecutivo de la Asociacion Argentina Central de la Iglesia Adventista del Séptimo Díal con sede en Córdoba capital. |
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Alberto Lencinas |
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Miguel Antonio Manzur Cursando la Maestria en Resolución de Conflictos y Mediación, en la Universidad Internacional Iberoamericana - UNINU México. Es Licenciado en Teología por la Universidad Adventista del Plata, Entre Ríos. Actualmente es religioso y ministro de la Iglesia Adventista central de Córdoba Capital y de otras tres del distrito centro de esta ciudad capital. |
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Rubén Manuel Caro
Es abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Ejerce
actualmente como Fiscal de Instrucción en la Fiscalia del Distrito
Fiscal Nº 1 de la Capital cordobesa. En su vida particular, es un
abogado comprometido con la ONG FORLIR en la defensa de la Libertad
Religiosa y de conciencia para todos. |
Miguel Reyes |
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Sergio Vazquez Desde el año 2012 se desempeña como religioso distrital de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la Asociación Argentina Central. Actualmente desarrolla su ministerio en la Ciudad capital de Córdoba. Se recibió de Licenciado en Teología por la Universidad Adventista del Plata en la Provincia de Entre Ríos. Es casado y padre de dos hijos. |
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Sara Simonovets
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Agostina Mordini |
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Carolina Romero |
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próximamente, los nuevos asociados serán presentados |
ENCUENTRO DE LIBERTAD RELIGIOSA - "Las leyes dominicales: ¿En qué tiempo de la profecía estamos?" - Viernes 9 de julio de 2021, hora 20.
El FORLIR Córdoba y el Dpto. de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Asociación Central, convocan a los profesionales expositores Prof, Jose Treiyer, Lic. Gabriel Cevasco, Dr. Adrián Maldonado, Dra. Larisa Plenc y Dr. Antonio Jure, para tocar estos temas que comprometen la libertad religiosa si no se toman en cuenta las necesidades de las minorias. El encuentro será dirigido puntualmente para el público adventista en general. Esto es importante debido al hecho de que para comprender este tema en su plenitud, es oportuno el conocimiento de ciertas predicciones bíblicas muy antiguas.
Se emitirá por Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=J83gNJMjygY
DECLARACIONES, COMUNICADOS
LISTADO DE DECLARCIONES
- Recordando el significado del Levantamiento del Gueto de Varsovia en 1943 (2023)
- Prohibiciones de Celebraciones Religiosas durante Elecciones. Adhesión. (2021)
- Inapropiada Convencion Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. (2021)
- Ley del Aborto en Argentina (2020)
- Atentado a la Iglesia Católica del Bolsón (2020)
-
DECLARACION SOBRE EL LEVANTAMIENTO
DEL GUETO DE VARSOVIA
El Foro Regional de Libertad Religiosa Córdoba adhiere hoy al 80º Aniversario del Levantamiento Judío del Gueto de Varsovia en 1943. Lo declaramos públicamente porque esto debería hacer recordar a la sociedad toda de las consecuencias de la discriminación, el racismo, la intolerancia, la ideología de masas o del Estado contra una minoría, sumadas al desprecio de la Libertad Religiosa para todos. Una recordación que nos hace denunciar cierto negacionismo que puede volver a generar que “pequeñas limitaciones” de libertades básicas, haga que los "buenos" no hagan nada mientras pueden.
Aunque estamos
en contra
de
toda violencia
física, queremos destacar ante la ciudadanía que si no luchamos contra la
violencia que suele comenzar con pequeños hechos, irremediablemente eclosionará
contra cualquier minoría, en cualquier lugar, donde esta sea considerada con
envidia o molesta a la tranquilidad pública.
Creemos que esta fecha del 19 de abril, fortalece la del 27 de enero, en
que mundialmente se recuerda a todas las “Víctimas del Holocausto” (ONU) con la
liberación del Campo de Exterminio alemán de Auschwitz-Birkenau en 1945 donde
asesinaron a un millón de personas.
Animamos al Gobierno, a sus Legisladores, a la Justicia, a los Educadores y a
cada ciudadano, a velar por los derechos de las minorías, en especial cuando
afecta a grupos marginados, a una raza, un pueblo o una religión.
Ciudad de Córdoba,
19 de abril de 2023
SOBRE PROHIBIR CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y ACTOS DE CULTO EN DIA DE
ELECCIONES
Publicada en:
http://www.calir.org.ar/comunicados.htm
COMUNICADO
El FORO DE LIBERTAD RELIGIOSA DE CÓRDOBA, adhiere a la declaración del CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR) el cual se opone a la prohibición de celebraciones religiosas y actos de culto el día de las elecciones del 14 de noviembre próximo, dicha declaración dice:
“…Como es de conocimiento, en ocasión de las recientes elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) celebradas el día 12 de septiembre pasado, y en vísperas de esa fecha, algunas administraciones municipales comunicaron por diversos medios una supuesta prohibición de celebraciones religiosas y actos de culto, con diversa extensión temporal según los casos (algunas informaron una prohibición durante el horario del comicio, otras durante lapsos más extensos, incluso varios días). El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) emitió una declaración criticando esas prohibiciones y señalando su ilegalidad. En algunos casos la medida fue revisada, no así en otros; e incluso se registraron casos en el interior del país de irrupción de fuerzas policiales en templos religiosos, exigiendo el cese de los actos de culto que se desarrollaban en ellos.
No existe norma nacional de ningún tipo que reglamente la realización de actos de culto dentro de los templos en días de elecciones. La única norma nacional que podría tener relación con el tema es el art. 71, inciso b), de la Ley N° 19945 (Código Nacional Electoral), el cual dentro de las prohibiciones enumera "Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado". Normas semejantes existen en algunas leyes electorales provinciales, que en ningún caso hacen referencia a reuniones religiosas.
La realización de un acto de culto dentro de un templo claramente no encuadra dentro de las categorías enumeradas en el inciso transcripto: no es un espectáculo popular, teatral ni deportivo, ni puede analogarse a ellos. Al contrario, se trata del ejercicio de una libertad fundamental como es la libertad religiosa, garantizada por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que expresamente se refieren a la faz colectiva y pública de ese ejercicio.
Si bien ningún derecho es absoluto (art. 14 C.N.), su ejercicio sólo puede ser restringido en forma razonable, proporcional y con un fin legítimo (art. 28 C.N.). El art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. Por otra parte, su art. 22 consagra el derecho de toda persona de “reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.
Finalmente, su art. 3 establece que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”. En términos similares y aún más contundentes se expresan esas mismas ideas en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.
Como señalamos en nuestra anterior declaración, existe una inveterada y siempre respetada costumbre de celebración de actos de culto en los días de elecciones, incluso en locales o lugares próximos a los comicios, y hasta en el mismo edificio cuando se habilitan escuelas religiosas para la realización del acto electoral. Esas celebraciones religiosas que son habituales y normales en el día domingo, son una ocasión privilegiada para que los creyentes puedan orar especialmente por la Patria y sus gobernantes en esas fechas de especial relevancia cívica.
Por otro lado, por tratarse de una atribución del gobierno federal, las autoridades locales no están legitimadas para reglamentar el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Y tratándose de una elección nacional como la del próximo 14 de noviembre, ninguna norma local (provincial o municipal) puede legítimamente modificar el régimen nacional electoral.
Las inconsultas e infundadas decisiones municipales antes recordadas constituyen una notoria extralimitación y agravian el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa. Se trata de prohibiciones que carecen de razonabilidad y de justificación, tanto legal como práctica.
Por lo tanto, y teniendo en vistas las elecciones del próximo 14 de noviembre, por la presente solicitamos formalmente a las autoridades que en ejercicio de sus atribuciones de proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de los argentinos, tomen los recaudos y medidas que sean necesarios para desalentar y evitar prohibiciones como las que motivan esta presentación y promueva el dictado de las normas reglamentarias o aclaratorias que sean adecuadas para evitar la reedición de esos desatinos. Ponemos en particular esta petición en conocimiento del Ministerio del Interior, responsable de la organización del acto electoral, y de toda otra autoridad que resulte competente. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021” (final Declaración del CALIR)
Dr. Antonio Jure
Coordinador General FORLIR Cba.
Dra. Larisa Plenc
Secretaria FORLIR Cba.
https://www.libertadreligiosa.org.ar/web/FORLIRCordoba.htm#DeclaracionesCba - forlircordoba@libertadreligiosa.org.ar- 54 351 6668575
SOBRE LA INAPROPIADA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA
- Proyecto de Ratificación en la HCDN Argentina en 2021
CONTEXTO - Fuentes noticiosas
- https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0439-D-2020
- http://www.portalunoargentina.com.ar/contenidosver.asp?id=33086&sid=137
Declaración sobre la
"Convención Interamericana Contra Toda
Forma de Discriminación e Intolerancia"
(OEA 2013).
Considerando que la Cámara de Diputados ha sido
convocada para tratar el proyecto de ley de ratificación de esta Convención
Internacional, el
Foro Regional de Libertad Religiosa de Córdoba
(FORLIR) entiende menester formular la presente declaración para que se
considere al tiempo de abordar el trabajo legislativo.
En primer término, debemos destacar que en el texto del
documento internacional se observan valiosos elementos en contra de todo tipo de
acciones u omisiones que generen discriminaciones arbitrarias. El FORLIR no
puede dejar de manifestar que valora y promueve esos ideales, principalmente con
aquellos que colaboran en erradicar todos los ataques en contra de la libertad
de creencia y religión.
Del texto aprobado por la OEA no consideramos
jurídicamente correcto el modo en el que se incorpora el concepto de
“intolerancia”. Entendemos que el documento brinda una definición vaga y ambigua
de esa figura. Ello, en lugar de generar nuevos derechos, podría restringir
libertades fundamentales.
No se puede soslayar que desde el año 2013 en
que se aprobó la Convención en la OEA, solo ha sido ratificada por los
parlamentos de dos países.
Las imprecisiones en la definición no aparecen como
meramente semánticas, sino que, en el derecho argentino, genera una grave
colisión con derechos consagrados en Pactos Internacionales que integran el
Bloque de Constitucionalidad como son la libertad de expresión, libertad de
prensa, la libertad de educación y la libertad religiosa, entre otras.
Particularmente vemos con preocupación el modo en que
podría verse afectado el derecho a la prédica pública o privada de los
principios y creencias de las iglesias e instituciones educativas y de salud
confesionales. Al aplicar esta norma el Estado podría considerar que las
creencias de una determinada comunidad de fe afectan la percepción subjetiva de
personas o grupos. Esto colocaría a las confesiones y sus instituciones frente
al permanente temor a recibir censuras o sanciones.
Por tal motivo, si bien reconocemos que hay nuevas
dimensiones de discriminación que deben ser abordadas, insistimos en que no
puede ese análisis afectar el derecho a la libertad religiosa y de expresión de
otros.
Es por ello que peticionamos a nuestros legisladores
que suspendan la aprobación de esta Convención hasta tanto se realice un
profundo debate de compatibilidad normativa que garantice los derechos ya
consagrados constitucionalmente o – en modo subsidiario - le formulen las
reservas forzosamente necesarias para garantizar el ejercicio armónico de
aquellos.
Córdoba, 25 de octubre de 2021
Dr. Antonio Jure
Coordinador General
Dra. Larisa Plenc
Secretaria
Adhieren: FORLIR Córdoba, Tucumán, Mendoza,
Corrientes, Buenos Aires, IRLA, etc.
SOBRE el PROYECTO de LEY DEL ABORTO que se debate en el poder legislativo Argentino
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 05/12/20:
-
https://www.telam.com.ar/notas/202012/537580-congreso-debate-aborto-diputados.html
-
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/entidades-de-distintos-credos-rechazan-el-aborto-en-cordoba_277741%26ori%3Dwhatsapp
Córdoba, 06 de diciembre 2020
SOBRE Atentado contra iglesia católica de El Bolsón
CONTEXTO - Fuentes noticiosas 06/11/20:
-
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-bolson-un-grupo-mapuche-tomo-iglesia-nid2501930
-
https://www.infobae.com/politica/2020/11/06/tomaron-una-iglesia-en-el-bolson-golpearon-al-sacerdote-y-mantienen-de-rehen-a-otra-persona/
Córdoba, 8 de noviembre de 2020
DECLARACION
Visto lo ocurrido el viernes 6 de noviembre de este año en relación a la Iglesia Católica del centro de la ciudad de El Bolsón, Río Negro, Argentina, cuando un "grupo autodenominado mapuche", reclamando tierras, entró violentamente a un lugar de culto, generando desmanes y destrucción en el interior, atentando contra los símbolos religiosos y generando un desorden social contrario a los principios constitucionales, el FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, hace llegar a la población, a los medios de comunicación y a las autoridades, estas palabras de repudio y preocupación.
Creemos firmemente que estos actos de violencia delictiva como los mencionados, son violatorios de la Constitución Nacional, art. 14 y 20, como así también de los tratados internacionales relacionados con la libertad de culto (Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículos 18 y 19 inciso 2º; Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones artículo 6º; como así también el artículo 12 del Pacto San José de Costa Rica).
Ante estos graves hechos que están ocurriendo, el Estado argentino tiene la obligación internacional de restaurar el orden y sancionar a los ciudadanos que actúan por fuera de las normas, ya sea como ejecutores o instigadores.
Por estas razones como FORO REGIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA (FORLIR) solicitamos a las autoridades provinciales y nacionales que aumenten sus esfuerzos en procura de restaurar el orden y sancionar a sus actores, como así también de prevenir conflictos como estos que rompen la paz social, la libertad religiosa y vulneran los derechos humanos más básicos.
FIRMADO: Dr. Jure, Antonio Felipe, Coordinador Gral.
Dra. Plenc, Larisa,
Secretaria.