Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones. ONU |
Suscripta el 25 de noviembre de 1981 - Resolución Asamblea General Nº 36/55
La Asamblea General,
CONSIDERANDO
que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el
de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los
Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta y separadamente,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y
estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni
religión,
CONSIDERANDO
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no
discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,
CONSIDERANDO
que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o
indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en
los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos
internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las
naciones,
CONSIDERANDO
que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de
los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la
libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y
garantizada,
CONSIDERANDO
que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las
cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar
que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines
incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración, Convencida
de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la
realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los
pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de
la discriminación racial, Tomando nota con satisfacción de que, con los
auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han
aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor,
para la eliminación de diversas formas de discriminación, Preocupada por las
manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las
esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos
lugares del mundo, Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la
rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y
para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o
convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1º.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera
convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una
religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones
estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o
los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2º.-
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones
por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia y
discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las
convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del
reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3º.-
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones
constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de
la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos
internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones
amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4º.-
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda
discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en
todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o
derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo
y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de
religión o convicciones en la materia.
Artículo 5º.-
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de
organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus
convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe
educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de
religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus
tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones
contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector
el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de
religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la
libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de
que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores
legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por
aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia
de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior
del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá
perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta
el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo 6º.-
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en
particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión
o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias
adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos
y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o
convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas
esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos
fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro
tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que
correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de
conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades
acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el
internacional.
Artículo 7º.-
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en
la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la
práctica.
Artículo 8º.-
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de
que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos
humanos